Sentencia nº 01388 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 27 de Junio de 2013

PonenteAna Lorena Jiménez Rivera
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-001072-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1388 Expediente: 07-001072-0414-PE( 1) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos, del veintisiete de junio de dos mil trece.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. la Jueza de apelación J.R.; y, CONSIDERANDO:

I.- A) Mediante resolución dictada en fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, al ser las siete horas con veinte minutos, el Juzgado Penal de Nicoya se declaró incompetente para conocer de este asunto y ordenó remitir los autos al Juzgado Penal de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 154 del principal que consta en expediente digital). B) El Juzgado Penal de Nicoya por resolución de las once horas, del trece de febrero del 2012, remitió de nuevo las actuaciones al Juzgado Penal de Hacienda del II Circuito Judicial de San José al observar que en este expediente no se había resuelto acerca de la incompetencia dictada por este Juzgado en fecha veinticuatro de octubre del 2007, y a pesar de ello se había continuado la investigación y tramitación del expediente. (folios 1708 al 1710 tomo III del expediente digital) C). Por su parte, el Juez Penal a cargo de este último despacho, mediante auto de las 14:45 horas, del 05 de junio del año en curso, planteó un conflicto de competencia, aduciendo entre otras cosas que: " ...que aunque se investigue un delito "ordinario", concomitantemente con un delito de los contemplados taxativamente en la Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y la Función Pública - en el caso que nos ocupa el Querellante calificó los hechos como Tráfico de Influencias conducta prevista y sancionada por el artículo 52 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito- por existir conexidad en los términos de los artículos 50 inciso a) y 51 inciso a, ambos del Código Procesal Penal, el juez competente para conocer de todos ellos, es el tribunal facultado para conocer el asunto mas grave, que en este caso sería por territorio , el Juez Penal de Nicoya, según se indicó. Vemos que el delito de Estafa mayor tiene una pena de prisión de seis a diez años (artículo 52 de la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito mientras que el delito de Tráfico de Influencias previsto por el artículo 52 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, tiene una pena que va de dos a diez años de prisión, por lo que resulta...

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