Sentencia nº 00430 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 16 de Julio de 2013

PonenteYadira Godínez Segura
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia08-201359-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @Poder-Judicial.go.cr Fax: 2445-5193 _______________________________________________________________________________________ Exp: 08-201359-331-PE Res: 2013-00430 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA.

S.R., a las once horas del dieciséis de julio de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., […], por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y OTROS en perjuicio de BANCO POPULAR Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Y.G.S., D.F.R. y A.A.C.. Se apersona en apelación de sentencia, el imputado R.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia oral número 65-2012 de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil doce, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Sede Grecia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1, 22, 30, 31, 22 51, 59 A 63 , 71, 74, 216 inciso 1) todos del Código Penal; 1, 12, 13, 141, 142, 143, 144, 145, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; con la totalidad de los votos emitidos y por unanimidad se declara a R. autor responsable de UN DELITO DE ESTAFA en perjuicio de D.; y como tal se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que el encartado tendrá que descontar en el centro penal reglamentario, previo abono de la prisión preventiva que hubiere cumplido si la hubiere. Por reunir el imputado los requisitos de ley este Tribunal concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un período de prueba de CINCO AÑOS, a partir de la firmeza del fallo; durante los cuales deberá abstenerse de cometer delito doloso cuya pena de prisión supere o sea igual a los seis meses, caso contrario deberá descontar la sanción aquí impuesta y la que se le imponga por el nuevo. Son las gastos del proceso en lo penal a cargo del acusado en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL Estado. Una vez firme esta sentencia hágase las respectivas comunicaciones al Registro Judicial, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología. Notifíquese ".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado R., interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer de los recursos.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

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