Sentencia nº 00459 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, de 30 de Julio de 2013

PonenteMaría Gabriela Rodríguez Morales
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
Número de Referencia06-006280-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN Tel: 2456-9069 tapelacion-sra @poder-judicial.go.cr Fax: 2445-5193 ___________________________________________________________________________________________ Exp: 06-006280-0647-PE Res: 2013-00459 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA.

S.R., a las diez horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece.

RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en la presente causa seguida contra A., […], y Y.

, […], por el delito de ESTAFA, en perjuicio de INVERSIONES ROMA. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas M.G.R.M., L.A.A. y A.E.C.. Se apersonan en apelación, la licenciada Y.M.B., defensora particular del imputada A. y la licenciada T.B.R., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 44-2013 de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1 del Código Penal; 360, 361 y 366 del Código Procesal Penal, en aplicación del principio constitucional del beneficio de la duda se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a A. y Y. por UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL EN GRADO DE TENTATIVA, UN DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO Y UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO que en perjuicio de ROMA DE SANTA A.S.A. se le venía atribuyendo.

Se falla el asunto sin especial condenatoria en costas.

Esta sentencia ha sido dictada en forma oral y en este acto notificada a todas las partes" (sic).

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Y.M.B., defensora particular del imputada A., interpuso recurso de apelación.

3.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia R.M.; y, CONSIDERANDO:

I.

La licenciada Y.M.B., defensora particular de la imputada A., formula recurso de apelación contra la sentencia 44-2013 decretada a las 15:50 minutos del 29 de enero de 2013 por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela la cual absuelve a su representada de un delito de estafa en grado de tentativa, un delito de falsificación de documento privado y un delito de uso de documento falso. En el único motivo de agravio, señala la recurrente, la...

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