Sentencia nº 01687 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 31 de Julio de 2013

PonenteEdwin ESteban Jiménez González
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia07-001072-0414-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1687 Expediente: 07-001072-0414-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas, del treinta y uno de julio de dos mil trece.- Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, R. elJ. de apelación J.G.; y, CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2013 (crf. folios 15 y 16), el imputado V. presentó un recurso de revocatoria, y a la vez, un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución N° 2013-1388, de las 14:49 horas, del 27 de junio de 2013, dictada por este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (crf. folios 8 y 9), en la cual se resolvió un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública del II Circuito Judicial de San José (crf. folios 3 a 5), para el conocimiento del presente asunto, estableciéndose en dicho fallo, que la competencia le corresponde al Juzgado Penal de Nicoya. Alega el aquí encartado, que no son de recibo los argumentos en los que se sustenta la decisión que impugna, ya que según su apreciación la competencia en la especie, no se puede definir con base en el ilícito más grave que es objeto de juzgamiento, sino en razón de la especialidad de la materia con base en establecido en la “Ley de Creación de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública”, ya que en el presente caso se involucra a un funcionario público. Añade, que si bien en el trámite del sumario existe una solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por el Ministerio Público a favor del funcionario público involucrado en el caso subjúdice, que tal petición ni siquiera ha sido resuelta. Por último, el encartado indica que una ley anterior cede ante una ley posterior, razón por la que estima que en el presente asunto la normativa que debe aplicarse es la correspondiente a la “Ley de Creación de la Jurisdicción penal de Hacienda”, y no la regulación del Código Procesal Penal, aunque no lo indica expresamente de tal forma. En razón de la manera en que se plantea la gestión incoada por el imputado V., esta Cámara de Apelaciones resuelve de la siguiente forma.

II- En cuanto al del recurso de revocatoria: en el artículo 449 del Código Procesal Penal, se estipula lo siguiente: “El recurso de revocatoria procederá solamente contra las providencias y los autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del...

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