Sentencia nº 01718 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 7 de Agosto de 2013
| Ponente | Omar Vargas Rojas |
| Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2013 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José |
| Número de Referencia | 07-004067-0647-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de apelación |
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-1718 Expediente: 07-004067-0647-PE( 4) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos, del siete de agosto de dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra I., […], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y OTROS, en perjuicio de F. Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., y los co-jueces R.Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonaron en esta sede la Licenciada F.M.Q.J., fiscal del Ministerio Público, y el Licenciado Á.M.M., fiscal de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 504-2013, de las catorce horas del veintiuno de mayo de dos mil trece, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 21, 50, 71, 75, 367 y 372 todos del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 12, 142, 265 a 268, 360, 363, 364 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a I. autor responsable de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO IDEAL cometidos en perjuicio de F. y de LA FE PUBLICA, imponiéndosele en tal carácter el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN, que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo ante el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA PENA, INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGÍA Y CENTRO DE INFORMACIÓN PENITENCIARIA. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. De conformidad con lo que dispone el numeral 492 del Código Procesal Penal, se declara la falsedad instrumental de la escritura número doscientos cincuenta y uno visible al folio 165 frente y vuelto del tomo primero del protocolo del notario I., para lo que se comunicará lo correspondiente al Archivo Nacional para que mediante nota zzal se consigne la presente decisión, al igual que la falsedad instrumental del documento presentado al Diario del Registro Público de la Propiedad al tomo […] en fecha siete de noviembre de 2006, que afectó la propiedad […] del Partido de San José, ordenándose al Registro Público su CANCELACIÓN e inmediata supresión del universo jurídico , así como de todos aquellos documentos posteriores que dependan de tal presentación y que se hayan originado en ella. (sic .)". II .- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación la Licenciada F.M.Q.J., fiscal del Ministerio Público III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J. VargasR.; y, CONSIDERANDO:
I.- RECURSO DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
En el primer motivo de impugnación, la licenciada F.M.Q.J., alega la errónea fundamentación en la motivación de la pena . En el presente caso con una fundamentación mínima, casi nula, se le impone al acusado el tanto de 1 año de prisión por la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de documento falso en concurso ideal. Para la imposición de esa pena se tomó en consideración que el imputado tiene 60 años de edad y que el ofendido se ha visto restituido en su dominio, lo que a su entender no es suficiente para la pena mínima, pues a pesar de la edad ha seguido delinquiendo, no siendo motivo de contención para abstenerse de cometer delitos, prueba de lo cual está la certificación de juzgamientos donde se acredita la condena por hechos similares. No se ponderó que las víctimas eran personas de escasos recursos económicos. El fallo opta por imponer una pena baja aduciendo que el ofendido recuperó el bien, pero no se valora que eso obedeció a la acción de un tercero, quien fue adquirente de buena fe y con el fin de no tener más problemas decidió devolver el bien al dueño registral. El acusado es un notario público, conocedor de las consecuencias de sus actos, consciente de la lesividad de sus acciones. Solicita se declare con lugar el motivo, se anule el extremo de la pena y se ordene el reenvío para la nueva sustanciación. Como segundo motivo reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva con respecto a la no acreditación del delito de estafa mayor en su modalidad triangular. De acuerdo con el fallo se tuvieron por demostrados los hechos 1, 2 y 3 descritos en la acusación, sin que se tomara en cuenta los hechos numerados 4 y 5 por referirse a otro imputado. Para la impugnante, esos hechos describen la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa. En el fallo se descarta la existencia de la estafa triangular pues no se hizo referencia al monto del perjuicio patrimonial. Además, señala la sentencia, para que se configure la estafa triangular es necesario que el sujeto sometido a engaño tenga facultades suficientes para actuar y disponer del patrimonio ajeno, pero no puede considerarse que se trata de alguien con poder de disposición libre e irrestricta sobre el patrimonio ajeno, como sucede en este caso. Criterio que no es compartido por la recurrente pues la forma en que se cambió el titular de la propiedad fue a través del engaño en que se...
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