Sentencia nº 00220 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 30 de Agosto de 2013

PonenteAna Cecilia Salazar Quirós
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia13-000315-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 220-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ , al ser las ocho treinta minutos del treinta de agosto de dos mil trece.

Recurso de Apelación interpuesto en la presente causa seguida contra R., […], R.M., […] y G., […] por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de A. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces A.C.S.Q., R.A.B.R. y G.C.M.. Se apersonaron en esta sede el Licenciado A.S.M., defensor público del encartado R., Licenciado G.S.W., defensor particular de los encartados G. y R.M., y la Licenciada M.F.Q.R. como representante del Ministerio Público. Se apersonó además el F.E.L.M..

RESULTANDO I.- Mediante sentencia número 22-2013 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, resolvió: " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 141, 142, 184, 258, 265, 365, 367 todos del Código Procesal Penal, 1, 11, 24, 30, 31, 45, 50, 71, 209 inciso 4 y 7, 213 inciso 3) del Código Penal, se declara a G.Y.R.M. autores y únicos responsables del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de A., y en ese carácter se les impone, el tanto de dos años de prisión a R.M. y el tanto de tres años de prisión a R. y G.P. que, previo abono a la preventiva cumplida, deberán descontar en el lugar y forma que establecen los respectivos reglamentos penitenciarios.Además, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 59 y 60 del Código Penal el imputado R.M. , se le concede el beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena de prisión por un período de prueba de TRES AÑOS, en el entendido que durante dicho período de tiempo no deberá resultar condenado por un nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio concedido en esta sentencia y deberá descontar en prisión la pena impuesta. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Por estarse dictando una sentencia condenatoria, que conlleva un juicio de certeza sobre los hechos atribuidos, al imponerse una pena privativa de libertad, se estima que con el dictado de la sentencia condenatoria se rompe el estado de inocencia que cubre a todo imputado a lo largo del proceso, se dispone medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva, consistente, en firmar cada ocho días, no acercarse a los testigos y ofendidas, no perturbar o molestar por espacio de seis meses. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Quedan notificadas las partes.

En respaldo de lo resuelto se deja a disposición de las partes la grabación de audio y video respectivas.

WILSON FLORES FALLAS W.C.C.L.G.A.V. Jueces de Juicio".

(sic ).- II.- Contra el anterior pronunciamiento los licenciados A.S.M., defensor público del encartado R., Licenciado G.S.W., defensor particular de los encartados G. y R.M., y la Licenciada M.F.Q.R. como representante del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación.

III.- Para la resolución de la impugnación integra el J.G.C.M. sin que exista impedimento para su intervención, ya que si bien no participó en la vista realizada el día veinte de junio de dos mil trece, en dicha diligencia oral no se evacuó prueba ni se expusieron nuevos argumentos, distintos a los del recurso escrito. Además, el J.C.M. se impuso del contenido total de la vista a través de la observación del vídeo.

IV .- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los Recursos.

V.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.- Redacta la jueza A.C.S.Q. y, CONSIDERANDO I.- Recurso del Defensor Público A.S.M. a favor del encartado R.

El Defensor Público del encartado R., licenciado A.S.M. interpuso recurso de apelación por los siguientes motivos: 1) "Inconformidad con la fundamentación Fáctica (sic) probatoria, por violación al principio acusatorio, principio de correlación entre acusación y hechos probados, principio de legalidad penal, y violación a los derechos de imputación, y defensa." (Folio 61).

Luego de resumir los hechos probados de la sentencia en relación con su defendido R., al que se identifica como el que usaba camisa roja y conductor del vehículo Toyota Prado negro, reclama: "... la acusación, lejos de imputar acciones típicas se hace un relato histórico y retórico, caracterizado por una serie de acciones atípicas de quien redacta y que plasma desde ya una serie de conclusiones en cuanto a un hecho determinado, sin llegar a establecer claramente cuáles son las acciones específicas que se imputan a mi representado." (Folio 63).

Agrega que en la pieza acusatoria se echan de menos los siguientes requisitos objetivos y subjetivos fundamentales propios del dominio funcional del hecho y que han sido reconocidos por la jurisprudencia de la Sala Tercera: i) Dominio del hecho y labores que cada uno debía realizar. ii) Común acuerdo de realizar mediante contribución y división funcional la actividad delictiva (dolo), donde todos los coautores conocen y aceptan las funciones. iii) La división de labores que permite la consumación del ilícito. iv) La esencialidad del papel para la realización del delito. v) El coautor con dominio funcional del hecho, con solo separarse de la actividad, lleva al fracaso el plan ideado. Reclama que con base en el informe policial, el Ministerio Público pudo haber redactado en la acusación la acción que cada imputado realizó, pero en vez de ello, redacta una acusación imprecisa, carente de claridad y ayuna de las circunstancias claves que podían determinar la división funcional. Increpa que la acusación relata que dos coimputados se bajan del vehículo y proceden a tachar el vehículo de la ofendida, para luego, con los objetos en su poder, huir los tres en conjunto, mientras que a su defendido solamente se le acusa de llegar al lugar de los hechos conduciendo la Toyota Prado en compañía de los dos coimputados y luego retirarse del lugar junto a los dos coimputados, hechos que son atípicos, porque nunca se indica cuáles fueron las acciones que desplegó para que sumadas a las realizadas por los otros dos imputados, diera como resultado el desapoderamiento ilegítimo de los bienes de la ofendida. Indica que ni siquiera se le atribuye el haber esperado a que los otros terminaran de tachar el vehículo del ofendido y haber facilitado la huida en el vehículo que él conducía. Como consecuencia de la omisión de indicar en la acusación la labor que cada imputado realiza dentro de la distribución de funciones, "... para dar por configurados los elementos objetivos y subjetivos del dominio funcional del hecho, EL TRIBUNAL SENTENCIADOR NO USO (sic) (y no podía usar por atipicidad) LOS HECHOS QUE VENÍAN ACUSADOS A EL (sic) IMPUTADO R." (Folio 66).

De esta forma se le privó del derecho a la imputación formal y su derecho de defensa, porque hasta que llegó a juicio pudo escuchar al oficial de la policía turística decir que su participación consistió en prestar a los ejecutores del robo el medio de huida. Por último el recurrente hace citas textuales de jurisprudencia para explicar por qué los defectos de la acusación no son saneables conforme al artículo 15, ni errores u omisiones que se puedan ampliar o corregir conforme a los artículos 347 y 348, todos del Código Procesal Penal, por lo que solicita se anule la sentencia recurrida o en su defecto se dicte sentencia absolutoria a favor del imputado R. 2) Este segundo alegato se titula: "Errónea fundamentación jurídica e Intelectiva (sic), y violación al estado de inocencia y al principio in dubio pro reo, derivadas de la violación a las reglas de la sana crítica de valoración probatoria." (Folio 70).

Basado en los elementos (objetivos y subjetivos) requisitos fundamentales de la teoría del dominio funcional del hecho que ya fueron citados, la declaración del imputado R. y la fundamentación intelectiva y jurídica dada por el Tribunal para acreditar la participación del imputado R. como coautor, todo lo cual transcribe textualmente; se reclama que por el solo hecho de haber llegado al sitio en compañía de los otros dos imputados y de haberse retirado juntos, el Tribunal tiene por acreditado el dolo de participación en conjunto de manera que traslada a su defendido, el dolo de los dos encartados de tachar el vehículo y apoderarse de bienes ajenos, interpretando que tenía la función de ser el chofer para facilitar la huida y consumación del robo. Agrega que, con base en la declaración de su defendido R., del testigo de cargo miembro de la policía turística y del informe policial, se desprende que su defendido "fue un personaje en toda esta mecánica de hechos que fue aprovechado como instrumento no doloso por parte de los imputados G. (sic ) Y V.V.; ..." (Folio 74).

Seguidamente hace una secuencia de cómo sucedieron los hechos según la versión de la defensa, en la que su defendido solamente llega a la playa con los otros dos imputados, se estaciona, se separa de éstos por espacio de una hora, regresa para retirarse del lugar, sin percatarse de lo que los otros dos imputados hicieron; todo lo cual deduce el recurrente de que el oficial declara que no podría precisar si él (su defendido) tenía visibilidad de lo que otros dos estaban cometiendo, no hubo comunicación con ellos, y no huye del sitio pese a que tuvo la facilidad para hacerlo. Solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido o en su defecto, la anulación del fallo. No se acogen los motivos. Se resuelven conjuntamente por estar relacionados.

La...

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