Sentencia nº 00236 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, de 13 de Septiembre de 2013

PonenteIvan Agustín Gonzalez Cordero
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz
Número de Referencia03-000221-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

VOTO 236-13 TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.

Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las once horas treinta minutos de trece de setiembre de dos mil trece.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra A., […]; y M., […], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y FAVORECIMIENTO PERSONAL en perjuicio de Y. Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Intervienen en la decisión del recurso, los jueces I.G.C., G.C.M. y la jueza C.D.S.. Se apersonaron en esta sede la licenciada Y.P.P., defensora pública, así como el licenciado H.V.S. defensor particular.

RESULTANDO 1.- Mediante sentencia No. 15-2013 de nueve horas cuarenta minutos de doce de marzo de dos mil trece, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Nicoya, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículos 39 y 41 Constitucional, 71, 117 del Código Penal, 74, 75, 308, 357 del Código Procesal Penal, 122 a 137 del Código Penal de 1941 sobre las reglas vigentes de responsabilidad civil ley 4891 se rechaza la inhabilitación para conducir vehículos en cuanto a A. y se fija por concepto de DAÑO MORAL SUBJETIVO a cargo de M. la suma de CINCO MILLONES DE COLONES en favor de los actores civiles y querellantes F. y P.W.C.C.W.F.F.L.G.A.V.J. de Juicio" (sic).

2-.

Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Y.P.P., defensora pública de M., interpuso recurso de apelación.

3.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez G.C. ; y, CONSIDERANDO ÚNICO- La defensora pública del justiciable M. impugna el fallo que, tras juicio de reenvío parcial, estableció en cinco millones de colones el monto que su patrocinado debe cancelar como demandado civil, por concepto de daño moral en favor de los actores F. y P. En primer término, alega que lo resuelto por el a quo carece de motivaciones y no se sustenta en pruebas. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (que mediante sentencia No. 430-2010, de 16:50 horas de 12 de mayo de 2010, visible entre los folios 515 y 545, anuló parcialmente el primer fallo dictado en este asunto, declaró la responsabilidad civil de H.G. por el daño moral y ordenó el juicio de reenvío para fijar el monto indemnizatorio) "cercenó" el derecho de su defendido "a poder recurrir", ya que lo condenó al pago de dicho daño moral, pese a que en aquel primer fallo parcialmente anulado no hay "hechos probados que acrediten la responsabilidad" de H.G. Según la quejosa, esa primera sentencia no incluyó un marco histórico acerca del tema, pues tuvo por desistida la acción contra el justiciable. En el juicio de reenvío ordenado por la Sala Tercera no se evacuó probanza alguna, ni siquiera relacionada con el monto de dinero que pudiese fijarse como indemnización. En segundo lugar, reprocha la defensora que el conceder una suma a los actores civiles, a cargo de H.G. constituye un exceso, pues lo cierto es que ya se había fijado un quantum para indemnizar el daño moral que asciende a diecisiete millones quinientos un mil ciento treinta y cinco colones; fijación que se efectuó con apoyo en un dictamen pericial admitido por los actores. También se estableció allí que el resarcimiento correría a cargo del codemandado A., de suerte que condenar después a H.G. a pagar una suma adicional, significa un beneficio ilegítimo para los actores. Concluye que "... de proceder a fijar un monto en contra de mi representado, este debe estar contemplado dentro de los parámetros ya fijados y cancelados por el codemandado civil y es a este último al que le correspondería el finiquitar con mi representado la forma de cancelación de lo pagado de más" (sic, folio 641) y solicita el reenvío "para la emisión de una adecuada resolución". Las protestas son parcialmente atendibles .

A través de sentencia dictada por el tribunal de juicio se estableció, en resumen, que M. viajaba como pasajero en un vehículo cuyo conductor (el coimputado A.), por desplazarse a elevada velocidad en una zona de curva, embistió la bicicleta en que se trasladaba la ofendida y le provocó lesiones que le causaron la muerte (ver el folio 331). En ese pronunciamiento se condenó al conductor del automotor...

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