Sentencia nº 00292 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Mayo de 1996
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 95-000955-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las catorce horas con diezminutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.M.M., mayor, unión libre, chofer, vecino de Paquera Centro, nativo de P. el 9 de diciembre de 1954, hijo de M.M.V. y N. M.P., cédula de identidad número 0-000-000; A.M.M., mayor, soltero, agricultor, vecino de Paquera Centro, nativo de Puntarenas el 14 de febrero de 1959, hijo de los mismos padres arriba indicados, con cédula de identidad número 0-000-000C.L.J.R., c.c. "caliche", mayor, soltero, peón, vecino de Paquera, nativo de P. el 20 de agosto de 1973, hijo de L.J.R., con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de USURPACION DE BIENES DEDOMINIO PUBLICO, en perjuicio del ESTADO.
Intervienen en la decisión del recurso, los L.C.L.R.G., J.M.A.G. y el Dr. F.C.C.. Se apersonó en casación la Licenciada P.C.V., en Representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia número 495-95, dictada a las dieciocho horas del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de P. resolvió: "POR TANTO: De acuerdo al mérito de la prueba evacuada, reglas de la Sana Crítica racional, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 56, 57, 198, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 412, 415, 421, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales vigente, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 59 a 62, 71 incisos a) a d) y 227 inciso 3) del Código Penal se DECLARA a A.M.M., a C.L.J.R. y a E.M.M., coautores responsables del delito de USURPACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO cometido en perjuicio del ESTADO COSTARRICENSE. En razón de ello se les impone a cada uno la pena de NUEVE MESES DE PRISION, penas que deberán descontar en el lugar y forma que indiquen las leyes y reglamentos carcelarios de rigor, previo abono de la prisión preventiva compurgada, si la hubiera. Se les condena además al pago de ambas costas del juicio. Se les otorga a su favor el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el término de Tres Años. Una vez firme esta sentencia, se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. L.. R.G.. N.A., Juez Penal de Puntarenas."
(sic).-
2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada F.Q.S., en su condición de Defensora Pública del imputado E.M.M., interpuso Recurso de Casación por el Fondo.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el...
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