Sentencia nº 00182 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Junio de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-100289-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto el anterior recurso de casación en el cual se discute la aplicación del artículo 230 del Código Penal (C.P.), atendiendo lo establecido en los artículos 10 de la Constitución Política (C.Pol.), 102 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (L.J.C.) y 8 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (L.O.P.J.), este Tribunal resuelve plantear consulta a laSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos:

  1. PLANTEAMIENTO INTRODUCTORIO.

  1. El Defensor del inculpado G.P.A., Licenciado J.M.M. M., promueve recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez Primero Penal de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del uno de marzo de mil novecientos noventa y seis. Entre los motivos alegados por el recurrente se resalta el atinente a la indebida aplicación del ARTICULO230 DEL CODIGO PENAL.

  2. El Tribunal a-quo condenó a P.A. por el delito de "Tenencia y Fabricación de Ganzúas y otros instrumentos" en daño de "La Propiedad". imponiéndole un año de prisión. Por los mismos hechos fueron absueltos I.C.A. y C.A.B.. El juzgador acreditó como hechos incontrovertibles los que en esencia se transcriben:

    "1) Que el día veintiséis de enero de 1995, aproximadamente a las veinte horas, el encartado G.P.A. tenía en su poder y conducía el vehículo placas 131772, color verde, marca Honda Civic, conociendo que dentro del piso del citado automotor, en la parte destinada a los ocupantes, llevaba, y poseía indebidamente los siguientes bienes: tres envases de plástico con líquido, una gata de metal color blanco tipo tijereta, un estuche color rosado con triángulos, una llave rana tipo estrella, una llave rana con dos varillas, un tubo con permatex, un encendedor color amarillo transparente, dos llaves francesas una con puño color verde y otro de mental, una llave fija corona, una lima redonda, una llave rana, once destornilladores planos diferentes, tres destornilladores Phillips diferentes, cino (sic) gazas metálicas, una tenaza, dos alicates de presión, uno con puño color rojo, una lima con puño de plástico color celeste, otra redonda, una plana, dos alicates corrientes con puño verde y otro rojo, una varilla de metal para levantar una gata, una cortadora con puño negro, un tubo de cemento de PVC, una extensión para conectar televisión en vehículo, un cubo de metal grueso, un compresor color negro, una rueda de teflón, una rueda de maskin tape, color negro, cinco llaves maestras, tres ganzúas de fabricación casera, dos llaveros, tres llaves diferentes para puerta, un abridor de tapa de botella, una llave quebrada de puerta, dos pedazos de cable color negro, un pedazo de lija, un bolso color negro para echar herramientas color negro, una llave de alarma, una caja de metal color rojo con artículos pequeños varios, un estuche color verde, una antena para vehículo marca pionner, con su respectivo cable, un tarro de aceite Wd40 con líquido, un folder con documentos varios, un derecho de circulación N 0384506 y otro N 044116, al vehículo marca Honda, placas N 131772. 2) Con tal vehículo el encartado P. llevaba como pasajeros a sus amigos I.C.A. y C.A.B., conocido éste último como H.S.S., así como al menor J.C.R.H. y todos juntos en el vehículo comenzaron a dar vueltas por la Universidad Central Costarricense, sita en Barrio Escalante de San José observando los vehículos estacionados en la vía pública. 3) En ese accionar fueron vistos por el guarda de esa entidad D.B.S. quien sospechando que pretendían robar algún vehículo llamó a la policía apersonándose al lugar el comandante M.G.P., quien al ver el vehículo donde viajaban los acusados trató de detenerlos. Al percatarse el imputado P. de la presencia policial, conduciendo el vehículo se dio a la fuga, siendo detenido momentos después, junto con los demás imputados, y en tal lugar el encartado P. pretendió huir del lugar, lo cual no pudo hacer al encañonarlo con el arma de reglamento el oficial G.. 4) Que examinado el vehículo en cuestión por el Oficial Guerrero, se logró encontrar dentro del mismo, las herramientas antes mencionadas, las cuales son utilizadas comúnmente para el robo de vehículos".

  3. En síntesis, al encartado se le atribuye la portación de llaves variadas, ganzúas, fragmentos de cable, destornilladores planos y "phillips", gazas, tenazas, alicates, limas, aceite, antenas, y otros aditamentos. El Juzgador estima que el inculpado y sus acompañantes fueron vistos rondando la Universidad Central Costarricense, y la presunción era que "pretendían robar algún vehículo". Cuando fueron detenidos se le secuestraron las citadas herramientas "las cuales son utilizadas comúnmente para el robo de vehículos". En suma, de acuerdo con la sentencia, el comportamiento del justiciable hacía presumir que su intención era apoderarse de algún vehículo motorizado, más que todo porque consigo llevaba instrumentos idóneos para ello.

  4. Logró el Tribunal subsumir la conducta del agente dentro de los presupuestos normativos del 230 ibídem. Esta norma indica:

    ""Artículo 230.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que indebidamente tuviere en su poder o fabricara ganzúas u otros instrumentos conocidamente destinados a facilitar la comisión de delitos contra la propiedad.

  5. El Código Penal contempla como norma alternativa la establecida en el artículo 386 inciso 10 (anterior 384 inciso 10, corrida la numeración por Ley 7538 de 22 de agosto de 1995). que sanciona con días multa:

    "A los que hubieren cometido contravenciones contra la propiedad, que se les encuentre con instrumentos aptos para su comisión"

  6. Los argumentos del recurrente se orientan a indicar que "no existen realmente probanzas de que mi defendido poseía indebidamente tales instrumentos, es decir que los poseía con el fin de perpetrar delitos contra la propiedad". Además agrega el recurrente: "...en virtud del principio de inocencia, que se demuestre plenamente, sin dejar margen a la más mínima duda, de la existencia de este elemento subjetivo del tipo penal". Fijó como pretensión ser acogido el recurso de casación por el fondo, "se revoque la sentencia y se dicte una sentencia absolutoria".

ANTECEDENTES
  1. Laexhaustividad de la ley penal.

    El derecho penal subjetivo, como el "conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y aplicación de penas por parte del Estado" (MANUAL DE DERECHO PENAL. E.B.Temis-Ilanud,Bogotá. 1984 p. 25), se encuentra informado dentro de un contexto democrático, donde ha de imperar la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo. El derecho penal debe ser muy claro y terminante en el respeto de dichos valores superiores.

    La ley penal cumple una función trascendental de garantía de la libertad que se expresa en la máxima clásica "nullum crimen, nulla poena sine lege", es decir, sin una ley que con anticipación declare punible un hecho, nadiepuede merecer sanción alguna. Este principio de legalidadconstituyó, sin duda, la mayor conquista jurídica de los hombres. Con la extinción de la fe en el idealismo alemán y la...

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