Sentencia nº 00466 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Agosto de 1996

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000573-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas treinta minutosdel veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.S.Q.C.C.S.S.Q.C.C.J.C.R., mayor, soltero, comerciante, costarricense, nativo de San José, el 29 de abril de 1963, cédula de identidad número 0-000-000, hijo de S.S.V. y Z.Q.Q., vecino de San Sebastián, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA, en perjuicio de MARIO JINESTA LEON. Intervienen en la decisión del recurso, el Dr. J.L.R., las L. M.P.V. y A.E.S.F.. Se apersonó en casación la Licenciada D.G.S. en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 92-B-96 dictada a las dieciséis horas del siete de junio de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Segunda de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 59, 60, 71 a 74, 216 Inc. 1), 361, 363 del Código Penal, 392, 393, 395, 396, 397, 398, 399, 542 y 544 todos del Código de Procedimientos Penales, por el resultado de los emitidos y por unanimidad este Tribunal resuelve: Declarar a J.S.Q. autor responsable de DOS DELITOS DE ESTAFA, uno de ellos en estado de Tentativa cometidos en perjuicio de MARIO JINESTA LEON y en tal carácter se los condena a cumplir el tanto de Un año de prisión por cada una de dichas ilicitudes, para un total de DOS AÑOS DE PRISION que deberá descontar previo abono de la preventiva cumplida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena igualmente al pago de las costas del proceso y firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial. Así mismo en aplicación del principio in dubio pro reo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.S.Q., de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTO EQUIPARADO y USO DE DOCUMENTO FALSO que se le ha venido atribuyendo como cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA. Se resuelve lo anterior sin especial condenatoria en costas. POR LECTURA NOTIFIQUESE. (CAUSA 249-3-95) LIC O.M.V.Q., LIC. J.C.L., LIC. G.C. Q., JUECES SUPERIORES, M.G.S., PRO SRIA.A.I." (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada H.H.S., Defensora Pública, interpuso Recurso de Casación por la forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo...

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