Sentencia nº 00626 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Octubre de 1996

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000061-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas veinte minutosdel diez de octubre de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra C.C.A., mayor, casado, contador, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuela, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de WACO LIMITADA Y V.R.S.Intervienen en la decisión del recurso, la Licenciada M.P.V. y los D.F.C.C. y J.L.R.Se apersonó en casación el Licenciado L.R.R. y el representante del Ministerio Público Licenciado W.M.G..

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Tercero Penal de San José, resolvió:"En virtud de expuesto, artículo 39 de la Constitución Política,1, 30, 45, 71, 216, 221 del Código Penal y 392, 392, 395, 399, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a C.C., autor único responsable del delito de Estafa mediante C., en perjuicio de Waco Limitada, imponiéndosele el tanto de un año de prisión que deberá descontar en el establecimiento carcelario que las leyes indiquen, previo abono de la preventiva sufrida, justificando la pena en que el encartado no ha demostrado arrepentimiento, en que no ha reparado el daño causado, en el monto de lo estafado, en que la pena debe serejemplarizante y correctiva, en que no ha obstruido la labor de la justicia.Por reunir los requisitos de los artículos59 y 60 del Código Penal se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por el término de cinco años, en lo que se le advierte que si comete nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión deberádescontar esta pena más la del nuevo delito.Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se falla sin especial condenatoria en costas.Una vez firme comuníquese al Registro Judicial de Delincuentes.Quedaron notificadas la partes.Lic. G.A.R.F.."

.(sic).

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Luis RodríguezRescia, interpuso recurso de casación.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.

REDACTA el JuezSuperior L.R., y;

CONSIDERANDO:

Se entra a conocer primero el segundo motivo del recurso, en el que se alega quebranto al debido...

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