Sentencia nº 00722 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Noviembre de 1996

PonenteCarlos L. Redondo Gutiérrez
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000587-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las trece horas diez minutos del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra D.H.P.P., mayor, casado, médico, portador de la cédula de identidad número 0-000-000ll, nativo de San José el 23 de abril de l965 hijo de M. P.S. y de Ada Porras Alegría, vecino de H. de Desamparados, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de E.B.J.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.C.L.R.G., M.L.P.V. y el Dr. J. L.R.. Se apersonaron en casación el Licenciado E.P.C., Defensor particular del imputado, así como la representante del Ministerio Público, Licenciada D.G.S..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 145-96, dictada a las trece horas del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 227, 392, 394, 396, 398, 400, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales y 1, 18, 30, 31, 45, 59 y siguientes, 71 y 243 del Código Penal se declara a D.H.P.P. autor responsable del delito de Libramiento de Cheques Sin Fondos en perjuicio de E.B.J.. Como tal, se le impone seis meses de prisión que deberá descontar en la forma y lugares que determinen las reglas penitenciarias, previo abono de la preventiva si la sufrió, se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por espacio de tres años, bajo el entendido de que si comete otro delito con pena superior a seis meses, se le revocará. Se ordena su inscripción en el Registro Judicial de delincuentes y las costas quedan a su cargo. Con la lectura quedan las partes debidamente notificadas. L.. O.A.W.W. ". (sic)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado E.P.C., defensor particular del imputado, interpuso Recurso de Casación por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.R.G., y;

CONSIDERANDO:

Plantea el recurrente dos motivos de fondo, a saber: Primero: Se refiere a la violación de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política porque a su juicio el Juez de mérito quebrantó el principio de culpabilidad, admitiendo paladinamente la tesis de la...

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