Sentencia nº 00806 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Diciembre de 1996

PonenteMaría de los Angeles Londoño Rodríguez
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000307-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las nueve horas del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra O.A.R. mayor, casado, comerciante, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de DOS ESTAFAS MEDIANTE CHEQUES, en perjuicio de J.E.H.R.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.J.C.L., J.L.R. y U.Z.M.Se apersonaron en casación el Licenciado M.C.C., así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, el Juez Penal de Turrialba, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 1, 8, 13, 14, 17, 45, 47, 80, 106, 201, 359 y siguientes, 399 del Código de Procedimientos Penales, 39 y 41 de la Constitución Política, y 1, 24, 30, 71, 73 y 221 del Código Penal, FALLO: Se declara al imputado O.A.R. autor responsable del delito de DOS DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, como cometido en perjuicio de J.E.H.R. y por tal razón se le impone una pena de DOS MESES DE PRISION, por cada delito, que descontará en el sitio que indiquen los reglamentos carcelarios respectivos.Se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años haciéndosele la advertencia de que si durante dicho período comete un nuevo delito doloso, deberá descontar ambas penas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial.Son las costas personales y procesales a cargo del Estado.Con la lectura de la sentencia quedan debidamente notificadas las partes.LIC. R.C.E., JUEZ PENAL."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado M.C.C. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior, C.L., y;

CONSIDERANDO:

Como único motivo del Recurso de Casación por el Fondo, refiere el recurrente Sr. Defensor del sentenciado O.A.R. y acusa violación de los artículos 1, 471 inciso 1, 472, 474 inciso 1, 477 y 482 del Código Procesal Penal, 39, 41 y 42 de la Constitución Política, analizando, que se han infringido en la sentencia los principios del Debido Proceso y de la Cosa Juzgada Material, por cuanto en el presente...

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