Sentencia nº 00181 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Marzo de 1997

PonenteMaría de los Angeles Londoño Rodríguez
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000285-0195-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION SEGUNDO CIRCUITO.San J., a las ochohoras veinticinco minutos del doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra G.M.A., mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMAS, en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los L.M. de los A.L.R., J.A. C.L. y A.E.S.F.. Se apersonaron en casación L.. M.C.V. y la Licenciada A.B.R.Z., en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas del trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis el Juzgado Penal de P.Z. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículo 39 de la Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 71, 73 del Código Penal, 97 de la Ley de Armas y Explosivos No. 7530 1, 392 a 399, 401, 421, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales se declara a G.M.A., como autor único y responsable de un delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA.y en virtud de ello se le impone el tanto de TRES MESES de prisión que descontará en el Centro Penitenciario que corresponda, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.- El Imputado no califica para el Beneficio de la Condena de Ejecución Condicional de la Pena.- Firme esta sentencia inscríbase un resumen de la misma en el Registro Judicial de Delincuentes.- Son las costas del presente proceso a cargo del Encartado.- Mediante lectura en la Sala de Debates a la hora y fecha señaladas quedan debidamente notificadas las Partes.-

Causa Penal No 285-96.- LIC.FRANZ P.M., JUEZ PENAL DE P.Z.." (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada M.C.V., Defensor Público del imputado interpuso Recurso de Casación por la Forma y por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. laJuezaS.L.R., y;

CONSIDERANDO:

La Licenciada M.C., defensora del imputado, interpone Recurso de Casación por la forma y por el fondo. En primer término se entrará a conocer el motivo por el fondo. Alega la impugnante que en la forma en que se encuentra...

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