Sentencia nº 00531 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Junio de 1997
Ponente | Javier Llobet Rodríguez |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1997 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 95-000168-0296-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinte minutosdel treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra A.R.A., mayor, soltero, costarricense, mensajero, nativo de Guanacaste el 17 de setiembre de l958, hijo de A.R.C. y de M.A. C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el DOS DELITOS DE ESTAFA MENOR, en perjuicio de J.R.S.G.Y.M.M.H.D.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores J.L.R., C.A.M. y A. L.M. Adam.Se apersonaron en casación el Licenciado M.M.A.H., defensor del imputado, así como la representante del Ministerio Público, Licenciada S.H.S..
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia número 122-96 dictada a las dieciséis horas del siete de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de San Ramón, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y normas señaladas, artículo 39 de la Constitución Política, 392 a 400 del Código de Procedimientos Penales y 216 inciso 1) del Código Penal, se declara a A.R. ARAYA autor único y responsable del delito de ESTAFA MENOR cometido en perjuicio de J.R.S.G. y por el mismo se le impone el tanto de DOS MESES de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos.Asimismo, SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado ROJAS ARAYA del delito de ESTAFA MENOR cometido en daño de M.M.H. DURAN.No se hace condena en costas ya fueren personales o procesales. Fs) Licda. L.J.M.V., Jueza".(SIC)
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado M.M.A.H., en su condición de defensor particular del imputado, interpuso Recurso de Casación por el fondo.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R. elJ. Superior L.R.; y,
CONSIDERANDO:
Se presentó recurso por el fondo, alegándose violación del Artículo 216 del Código Penal.Se indica en el recurso que en la conducta del imputado A.R.A. no hubo ardid o engaño, siendo lo que existe más bien una prestación de servicios o una obligación de hacer del imputado.Señala que la causa de la obligación es que el imputado se comprometió a inscribir el vehículo a nombre de A.R.M. para lo que se le entregó dinero, pero luego el...
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