Sentencia nº 00557 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Julio de 1997
Ponente | Rosario Fernández Vindas |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1997 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 96-000573-0365-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y siete.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra MARIO A.V.S., mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0-000-000, E.L.V., mayor, comerciante, cédula 4.116-076 y J.F.P.R., mayor, soltero, técnico estructural, cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ESTAFA en perjuicio de A.J.R.C.Intervienen en la decisión del recurso los J.S.R.F.V., A.L.M.A. y C.S. F.Se apersonaron en Casación los L.O.M.Z. y A.B.R.Z. en representanción del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.Que mediante sentencia dictada a las once horas del veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de H., resolvió:"De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 392, 393, 394, 396, 398, 399, 400, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 1, 18, 30, 31, 45, 59 y SIGUIENTES 71, 216 del Código Penal se declara a F.P.R., autor responsable del delito de ESTAFA, en perjuiciode A.J.R.C., y en consecuencia se le impone una pena de UN AÑO DE PRISION que deberá de descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera.Se le revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena que se le otorgó por sentencia de este Juzgado del 27 de setiembre de 1995, por encontrarnos frente a un nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión.Se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas a su cargo.Por esos mismos hechos se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a E.L.V. y MARIO A.V.S., ambos en aplicación del principio universal de INDUBIO PRO-REO.Por medio de lectura las partes quedan debidamente notificadas.LICDA. R.M.C.S.,JUEZA."
.(Sic).
II.Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada O.M. interpuso Recurso de Casación.
III.Q Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.
REDACTA la J.S.F.V., y;
CONSIDERANDO:
I.Recurre en casación, por la forma y por el fondo, la Licda. O.M. Zúñiga.Como motivo de fondo indica:ERRONEA APLICACION DEL ARTICULO 216 DEL CODIGO...
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