Sentencia nº 00675 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Agosto de 1997

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000381-0192-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cincuentaminutos del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.A.P., mayor, costarricense, casado, mensajero, nativo de P. el 4 de junio de l942, hijo de A.A.P., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de GUILLERMO URIBE ACUÑA. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces SuperioresFernando Cruz Castro, R.F.Z. y C.S.F.Se apersonaron en casación el Licenciado M.V.G., en su condición de Defensor Público del imputado, así como la representante del Ministerio Público, Licenciada A.B.R.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 381-96 dictada a las dieciséis horas del ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Cuarto Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 59 a 62, 71 a 74 y 216 inciso 1) del Código Penal, 1, 3, 226, 392 a 400 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.F.A.P., autor responsable del delito de ESTAFA, en perjuicio de G.U.A., imponiéndosele por el mismo una pena de DOS MESES DE PRISION, la que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere.Por un periódo de prueba de TRES AÑOS, se concede al condenado el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, en el entendido de que si dentro de dicho lapso cometiere nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a los seis meses, dicho beneficio se le revocaría, debiendo cumplir en prisión tanto la pena aquí impuesta como la del nuevo delito.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.Oportunamente archívese el expediente y sáquese este asunto del libro de entradas.Mediante lectura notifíquese.LIC. J.L.M.G.JUEZ.(SIC).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado M.V.G., defensor público del imputado, interpuso Recurso de Casación por la forma

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior Cruz Castro; y,

CONSIDERANDO:

El Juez Cuarto Penal de San José, L...

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