Sentencia nº 00780 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Octubre de 1997

PonenteAlejandro López Mc Adam
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000178-0389-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta y cincominutos del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.A.J., mayor, soltero, costarricense, comerciante, nativo de San José el 09 de febrero de l971, hijo de C.A.M. y D.J.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000por el delito de ESTAFA, en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores A.L.M.A., C. A.M. y J.L.R.Se apersonaron en casación los L.A.C.H. ySileneC.V., como el representantes del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 107-97 dictada a las doce horas del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Cañas, resolvió: "POR TANTO:Por lo expuesto y artículos 39 de la Constitución Política; 393, 415 y siguientes del Código de Procedimientos Penales, 216, 220 del Código Penal, en aplicación del principio universal de indubio pro - reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a J.C.A.J. delito de ESTAFA que se le ha acusa.Son las costas a cargo del Estado.Mediante lectura notifíquese. (Sumaria N 178-97).L.. R.M."(SIC)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.C.H., en su condición de Agente Fiscal de Cañas, interpuso Recurso de Casación por la forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.S.L.M.A.; y,

CONSIDERANDO:

El representante del Ministerio Público interpuso Recurso de Casación por la forma contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Penal de Cañas a favor del imputado, a las doce horas del 31 de marzo de 1997; alegando violación de los artículos 106 y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales y 41 de la Constitución Política, ya que en el Considerando II: HECHOS PROBADOS el Juzgador afirma tener por acreditado que: "...a) El 27 de febrero de 1995, aproximadamente a las once horas y diez minutos (...) el aquí imputado se encontró con un vehículo de frente que venía un tanto sobre su carril dentro del punto crítico de una curva, momento en que para evitar la colisión hubo de orillarse hacia afuera de su carril, perdiendo el...

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