Sentencia nº 00788 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Octubre de 1997

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000649-0365-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las diez horas quince minutos del primero de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.V.L., mayor, divorciado, administrador, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Heredia por el delito de ESTAFA Y TENTATIVA DE ESTAFA, en perjuicio de H.C.M.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces Superiores M.P.V., J.A.C. L. y A.L.M.A.. Se apersonaron en casación el Licenciado A.S.V., defensor publico del imputado y el Representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 137-97, dictada a las quince horas del tres de junio de mil novecientos noventa y siete el Juzgado Penal de H. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución política 1, 227, 392, 394, 396, 398, 399, 400, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 1, 18, 30, 31, 45, 59 y siguientes, 71, 216 del Código Penal se declara a J.C.V.L. autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio de H.C.M., y en consecuencia se le impone una pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Asimismo de conformidad con lo que dispone el artículo 63 del Código Penal se le revoca el beneficio de ejecución condicional de la pena concedido por sentencia firme del Tribunal Superior de Alajuela, Sección Tercera del 22 de abril de 1996, por encontrarnos frente a un nuevo delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión, debiendo ahora descontar ambas penas. Respecto del delito de Tentativa de Estafa se absuelve de toda pena y responsabilidad a J.C. V.L. en perjuicio de O.C.M.. Son las costas a cargo del imputado. Firme la sentencia archívese el expediente y oportunamente sáquese del libro de entradas. N..- Licda. R.M.C.S., Juez" (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.S.V. interpuso Recurso de Casación por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta laJueza Superior P.V., y;

CONSIDERANDO:

PRIMER RECLAMO POR EL FONDO: Se acusa la inobservancia de los artículos 1, 30, 45 y 2...

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