Sentencia nº 00856 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Octubre de 1997

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000867-0463-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las trece horas diezminutos del veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra D.E.R.S., cédula de identidad número 0-000-000, de cuarenta años de edad, unión libre, desempleado, nativo de Siquirres el día veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, vecino de Siquirres, de la Escuela Sector Norte, doscientos metros al oeste, hijo de G.R.C. y de M.T.S.M., por el delito de ESTAFA en perjuicio de la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores G.A.S., R.F.V. y F.C.C.Se apersonaron en Casación el Licenciado O.E.P., defensor del imputado, así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 65-97 dictada a las quince horas del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Limón resolvió:POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50, 51, 60, 62, 71, 73, 74 y 216 del Código Penal; 1, 2, 13, 14, 17, 91 a 95, 105, 106, 107, 224, 226, 359, 369, 370, 377, 378, 380, 383, 385, 389, 392, 393, 395, 399, 415, 417, 420, 421, 505, 512, 542, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales; 1 y 4 de la Ley de Rifas y L. número 1387, reformado el último de ellos por el artículo 38 de la Ley de Loterías número 7395, SE DECLARA A D.E.R. SABORIO AUTOR RESPONSABLE del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, y en tal virtud se le impone una pena de UN MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida.Por reunir los requisitos necesarios, SE OTORGA al imputado el BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de TRES AÑOS.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de la Pena.Oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas.HAGASE SABER, M.C.J., Juez Penal" (sic).-

2)Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado O.E.P.A., defensor particular del imputado...

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