Sentencia nº 00899 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Octubre de 1997

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000342-0293-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarenta y cincominutos del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra X.M.S., mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, nativa de Limón el 24 de noviembre de l961, hija de E.M.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA Y AGRESION CON ARMA, en perjuicio de M.R.P.Y.L.G.S.F.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores F.C.C., J.A.C.L. y R.F. V.Se apersonaron en casación el Licenciado F.M.S., defensor público de la imputada X.M. S., así como la representante del Ministerio Público, Licenciada A.B.R.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 60-96-d-2 dictada a las dieciséis horas del veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 216 y 140 del Código Penal; 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 543 del Código de Procedimientos Penales, se resuelve: se declara a XINIA SANDOVAL MOLINA, AUTORA RESPONSABLE de los delitos de ESTAFA Y AGRESION CON ARMA en daño de M.R.P.Y.L.G.S. FONSECA.Como sanciónse le impone la pena de OCHO MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ESTAFA Y CUATRO MESES DE PRISION POR EL DELITO DE AGRESION CON ARMA, pena que descontará en el lugar y forma que lo indiquen las leyes y reglamentos carcelarios.firme el fallo el reo quedará a la orden del Instituto Nacional de Criminología y se expedirán los testimonios de sentencia para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Comuníquese al Juzgado Penal de H. y este despacho a efecto del artículo 63 del Código Penal.Las costas son a cargo del condenado y los gastos del proceso por cuenta del estado.LICDA. X.V.".(SIC).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado F.M.S., defensor público del imputado, interpuso Recurso de C. por la forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior Cruz Castro...

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