Sentencia nº 00941 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Noviembre de 1997

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000228-0217-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas quince minutosdel veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.Q.S., mayor, casado, contratista de construcciones, nativo de P.Z., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de DEPOSITO DE MATERIALES LAS GRAVILIAS.Intervienen en la decisión del Recurso los Jueces Superiores M.P.V., A.L.M.A. y F.C.C.Se apersonaron en casación la LicenciadaLuisa M.A.A. y el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia 348-97, dictada a las catorce horas treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Desamparados, resolvió:"POR TANTO:En virtud de lo expuesto, y, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 221 del Código Penal ; 1, 390, 392, 393, 295, 396, 398, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, SE DECLARA A E.M.Q.S. AUTOR UNICO Y RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN PERJUICIO DEL DEPOSITO DE MATERIALES LAS GRAVILIAS S.A; EN VIRTUD DE LO CUAL SE LE IMPONE EL TANTO DE DOSMESES DE PRISION QUE DESCONTARA EN LA FORMA Y LUGAR QUE DETERMINEN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS.SIN EMBARGO, EN VIRTUD DE QUE CARECE DE JUZGAMIENTOS Y DE QUE YA HIZO PAGO EFECTIVO DE LOS CHEQUES, SE LE CONCEDE EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, HACIENDOSELE SABER, QUE, SI EN EL PLAZO DE TRES AÑOS INCURRE EN UN NUEVO DELITO DOLOSO QUE SEA CASTIGADO CON PENA SUPERIOR A TRES AÑOS, D. DESCONTAR LA PENA QUE SE LE IMPONE POR ESTE HECHO, MAS, LA QUE SE LE IMPONGA POR EL NUEVO.Se resuelve sin especial condenatoria en costas, quedando a cargo del Estado los gastos de este proceso.Con la lectura de la sentencia quedan debidamente notificadas todas las partes.En su momento, archívese el expediente.Licenciado H.P.A., Juez Penal.(SIC)

II.Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada M.L.A., interpuso Recurso de Casación.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones pertinentes.

REDACTA la J.S.P.V., y;

CONSIDERANDO:

UNICO RECLAMO POR VICIOS FORMALES: Alega el recurrente la violación de los artículos 1, 3, 144...

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