Sentencia nº 00952 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Noviembre de 1997

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000334-0191-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutosdel veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.B.N., mayor, casado, empresario, nativo de Cartago, vecino de el Guarco, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de MATRA LIMITADA.Intervienen en la decisión del Recurso los Jueces Superiores M.P.V., J.A.C.L. y A.L.M. Adam.Se apersonaron en casación el LicenciadoFernando S.G. y el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia 334-96-191, dictada a las dieciséis horas quince minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de San José, resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículo 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71, 74, 216 inciso 1 y 221 del Código Penal, 56, 57, 71, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 421 y 543 del Código Procesal Penal se CONDENA al imputado J.R.B.N., a DOS MESES DE PRISION que deberá descontar en el centro carcelario correspondiente, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, artículo 221 de Código Penal en perjuicio deMATRA LTDA S.A. No se le concede el beneficio de ejecución condicional por no reunir los requisitos de ley.Son las costas en materia penal a cargo del Estado.Se declara con lugar la acción civil resarcitoria establecida por MATRA LTDA S.A. a través de su representante LIC. JULIO B.S. por concepto de daño material y daño moral en abstracto y será en la vía civil correspondiente donde se establezca el monto de la misma.Son las costas de la acción civil a cargo del demandado civil J.R.B.N., las cuales se establecerán en su monto en la vía civil correspondiente.NOTIFIQUESE.LICDA. M.B.P., JUEZ PENAL AI DE SANJOSE".(SIC)

II.Que contra el anterior pronunciamiento, elLicenciado F.S.G., interpuso Recurso de Casación.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones pertinentes.

REDACTA la J.S.P.V., y;

CONSIDERANDO:

EL RECURRENTE PRESENTA VARIOS MOTIVOS POR LA FORMA, EL TRIBUNAL RESUELVE ALTERAR EL ORDEN DE LOS RECLAMOS Y ENTRA A CONOCER DE PRIMERO EL TITULADO SEXTO MOTIVO POR VICIOS FORMALES, donde se reclama la...

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