Sentencia nº 00963 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Noviembre de 1997

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000562-0365-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas quince minutos del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.M.F., mayor, divorciado, vecino de San José, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de G.A. CERDAS Y E.V.V.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores U.Z.M., J.L.R. y C. S.F.Se apersonaron en casación el Licenciado A.S.V., así como el representante del Ministerio Público, Licenciado R.B.A..

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las once horas del treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, el Juez Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 227, 392, 394, 396, 398, 400, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 1, 18, 30, 31, 45, 59 y siguientes, 71 y 221 del Código Penal se declara a C.M.F. autor responsable de dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de GILBERTO ACUÑA CERDAS Y DE E.V.V. y en consecuencia se le impone una pena de cuatro meses de prisión por cada delito, para un total de OCHO MESES que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere.Por encontrarse dentro de los casos previstos por los artículos 59 y 60 del Código de Procedimientos Penales se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por espacio de tres años, bajo el entendido de que si cometen un delito doloso con pena superior a seis meses, se le revocará.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y oportunamente archívese el expediente. NOTIFIQUESE: LICDA. R.M.C.S., JUEZ."

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento elLicenciado A.S.V., interpuso Recurso de Casación.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV.-

Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.Z.M.;y,

CONSIDERANDO:

UNICO.-

En su recurso de casación por la forma, el Licenciado A.S.V., Defensor Público de C.M.F., alega que en este asunto se inobservaron los artículos 39 de la Constitución Política y 1, 106, 395 inciso 2), en...

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