Sentencia nº 00985 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Diciembre de 1997

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-001016-0271-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra W.F.S.J., mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Avenida 3 y 1, Calle 8, casa Nº 1014, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de J.A.M.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores M.P.V., A. L.M.A. y F.C.C.Se apersonaron en Casación el imputado S.J. y elrepresentante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas siete minutos del cinco de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de San José, resolvió:"En virtud de lo antes expuesto, normas legales citadas artículos 39 de la Constitución Política, 1, 21, 22, 30, 31, 45, 71, 74, 216 del Código Penal; 393, 394, 395, 396, 399, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a W.F.S.J., autor y único responsable de los delitos de ESTAFA, en perjuicio de J.A.M. y se le impone el tanto de DOS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar donde indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida.Son los gastos del proceso a cargo del Estado y son ambas costas del proceso a cargo del condenado.Inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes una vez firme esta sentencia.Quedan notificadas las partes.LIC. G.A. ROJAS FERNANDEZ.JUEZ". (Sic).

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el encartado S.J.R. de Casación.

III.Q Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.

REDACTA la J.S.P.V., y;

CONSIDERANDO:

UNICO RECLAMO POR VICIOS FORMALES:Alega el recurrente Falta de Fundamentación de la sentencia y con ello la violación de los artículos 106, 144, en relación al 400 inciso 4 del Código de Procedimientos Penales, dado que en la sentencia se determina supuestamente que buscó a un comisionista para que le cambiara los dólares al ofendido y que éste aparentemente le intentó dar menos dinero, determina así el fallo que existe un plan de acción conjunto y que el suscrito estaba de acuerdo con el otro desconocido para estafar, sin embargo en ningún momento se indican las razones por las cuales el señor...

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