Sentencia nº 01020 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Diciembre de 1997

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000015-0365-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Guadalupe, a las diez horas, veinte minutosdel diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra C.H.G.D., de treinta y tres años de edad, casado, costarricense, contratista en confección de verjas y hojalatería, vecino de Desamparados y portador de la Cédula de identidad número 3-253-254, por el delito de ESTAFA Y TENTATIVA DE ESTAFA EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de M.E.B.C.Y.M.I.F.L.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores J.L.R., M. de Los A. L.R. y U.Z.M.Se apersonaron encasación el Lic. A.N.G.C., defensor Particular, así como la Representante del Ministerio Público, L.. A.B.R.Z..

RESULTANDO

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas, con treinta minutos del treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juez Penal de H., resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 227, 392, 394, 396, 398, 400, 421, 543 del Código de Procedimientos Penales, y 1, 18, 30, 31, 45, 59 y siguientes, 71 y artículo 216 inciso 1, 22, 24 y 76 del Código Penal se declara a C.H.G. DELGADO autor responsable del delito de ESTAFA en perjuicio de M.I.F.L. y del delito de TENTATIVA DE ESTAFA EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de M.E.B. CHAVES.Como tal se le impone por el primero delito una pena de dos meses de prisión y por el segundo delito un mes de prisión, los cuales se le conmutan a noventa días multa a razón de trescientos colones el día, para un total de VEINTISIETE MIL COLONES EXACTOS, los cuales deberá depositar a la cuenta de este Despacho dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, caso contrario se le podrán embargar sus bienes y salarios.Una vez firme la sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes y las costas quedan a su cargo.Con la lectura quedan las partes debidamente notificadas.Licda. R.M.C.S., Juez."

(Sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, elLic. A.N.G., Defensor particular, interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.L.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el recurso por la forma se alega falta de fundamentación, ya que la sentencia no contiene una adecuada motivación en lo concerniente al delito de "tentativa de estafa y también por el de estafa", ya que es escueta, superficial, simple e inaceptable, por cuanto da por un hecho que el imputado incurrió en el delito de estafa (se refiere al hecho en perjuicio de M. I.F.. Sin embargo, no fundamenta dicha conclusión, a pesar de que no existe un recibo, ni reconocimiento y la ofendida describe físicamente a otro sujeto, existiendo solamente las declaraciones del imputado, el que niega rotundamente haber estado en la casa de la ofendida y haber recibido dinero. Agrega que la declaración de la ofendida es muy subjetiva, debiendo haberse aplicado el beneficio de la duda. En lo concerniente a la tentativa(sea el hecho en perjuicio de M.E.B.)- agrega - no dice la juzgadora por qué arriba a la conclusión de que se dio el delito, si tuvo por cierto que el imputado se dedica a laborar en ese género de actividades y la ofendida no sufrió perjuicio. En este asunto el...

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