Sentencia nº 00023 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Enero de 1998

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Enero de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000037-0193-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe.Alas diez horas cincuenta minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.O., mayor, casada, costarricense, secretaria Ejecutiva, con cédula de identidad número 0-000-000, hija de J.L.L. y D.O.C., nacida el 29 de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de CEMACO DE PAVAS.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.F.C.C., J.A.C. L. y A.L.M.A.. Se apersonaron en casación la imputada J.L.O. y el Representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de San José resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto artículos l39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 59 a 63, 71, 103 y 221 con relación al 216 del Código Penal, artículos 1, 359, 369 a 371, 390 a 392, 395, 399, 415 a 418, 420 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.L.O., autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE , en perjuicio de CEMACO DE PAVAS y en tal carácter se le impone el tanto de DOS MESES, que deberá descontar en el lugar forma que establecen los respectivas reglamentos carcelarios, previo abono de la prisión preventiva sufrida. Se le condena al pago de las costas del juicio y a que el fallo se inscriba en el Registro Judicial. Se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un período de prueba de TRES años, con la advertencia de que si volviere a cometer otro delito con pena mayor de seis meses de prisión de naturaleza dolosa, se le revocará el beneficio aquí concedido. NOTIQUESE POR LECTURA. LICDA. O.M.D. JUEZ PENAL DE SAN JOSE." (sic).-

2) Que contra el anteriorpronunciamiento la imputada J.L.O. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación CRUZCASTRO, y;

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de San José, Licda.Orfa M.D., condenó a J.L.O. por...

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