Sentencia nº 00046 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Enero de 1998

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000214-0365-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.A las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de enero demil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra R.V.U., mayor, soltero, comerciante, cédula número 2-450-564, vecino de San Joaquìn de Flores de Herediapor el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de TIENDA ROSABAL DE HEREDIA.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.R.F.V., J.L.R. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación la Licenciada O.M.Z., defensora públicay elrepresentante del Ministerio Público la Licenciada A.B.R.Z..

RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia número 162-97 dictada a las once horas con veinte minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de H. resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, numerales 1,30,45,50,59 a63,71 a74,216 y 221 del Código Penal, 106,392,393,395,396,397,399,421,543 y546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a R.G.V.U. autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de ALVARO ROSABAL S.A y en ese carácter se le impone al encartado la pena de TRES MESES DE PRISION que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios.Reuniendo el imputado los requisitos, por un período de prueba de TRES AÑOS que corre a partir de la firmeza de la sentencia, se le concede al mismo el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DELA PENA en el entendido que en dicho período no puede cometer un nuevo delito doloso sancionado con pena mayor de seis meses de prisión caso contrario se le revocará dicho beneficio.Se le condena al pago de las costas de ésta acción.Un resumen del fallo deberá inscribirse en el Registro Judicial.Con la lectura integral de la sentencia quedan notificadas las partes.Lic.Robert C.V.JuezP.." (sic).-

2)Que contra el anteriorpronunciamiento la Licenciada O.M.Z. interpuso Recurso de Casación.

3)Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

Redacta la Juez de Casación FERNANDEZ VINDAS; y,

CONSIDERANDO

I.Recurre en casación por la forma la Licda. O.M.Z., defensora pública del acusado, por lo siguiente:Como primer motivo alega FALTA DE FUNDAMENTACION.Expresa que el dictamen grafoscòpico concluye que los manuscritos y firmas del cheque objeto de este proceso, no fueron hechos por el imputado, y que no es posible atribuirle esa autorìa.Que esa pericia no indica que tal conclusión se debiera a que los peritos tuvieran dificultades para establecer la identidad del autor.Que para el juzgador pueda apartarse del criterio del perito, requiere que fundamente las razones de ello, lo que omitió en este caso, en el que sólo dio argumentos subjetivos.Agrega que el a guo le niega valor al dictamen dicho, suponiendo que el acusado influyó en el mismo, escribiendo diferente...

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