Sentencia nº 00083 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Febrero de 1998

PonenteAlicia Monge Fallas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000363-0469-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.Alas catorce horas treinta minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra R.E.V.A., c.c. NENO, mayor, casado, costarricense, agricultor, con cédula de identidad número 0-000-000, nacido el 13 de enero de mil novecientos cincuenta y dos en San José, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de L. ROJAS GUTIERREZ.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.A.M.F., C.S.F. y A.L.M. Adam.Se apersonó en casación el LicenciadoJorge M.Z. como defensor particular del imputado.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las nueve horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo resolvió: "POR TANTO:Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51 a 59 a 63, 71 inciso a) a d), 74 y 216 todos del Código Penal, 1, 392, 393, 395, 396, 399, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, al resolver en definitiva el presente asunto se acuerda: Declarar a R.E.V.A., autor responsable de la comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, cometido en perjuicio de L.R.G. y se le impone como sanción SEIS MESES de prisión que descontara en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubo.Por reunir el condenado los requisitos establecidos en el ordinal 60 del Código Penal, se le concede el beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años, durante los cuales no deberá volver a cometer nuevo delito sancionado con prisión superior a los seis meses porque se le revocará este beneficio.Comuníquese lo pertinente al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial para lo de su cargo.Son las costas a cargo del imputado y corren por cuenta del Estado los gastos del proceso. Hágase saber. Licda. M.A.C., jueza penal."

(sic).-

2) Que contra el anteriorpronunciamiento el Lic. J.M.Z. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Juez de Casación MONGEFALLAS; y,

CONSIDERANDO:

Recurre en casación el Lic. J.M.Z., defensor del acusado R.E.V.A., contra la sentenciadictada por el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, que lo condenó por el delito deEstafa en estado de Tentativa imponiéndole una pena de seis meses de prisión.-

El Tribunal examinó los argumentos planteados por la recurrente resolviendo sus pretensiones conforme se dirá.-

I.-

Como primer motivo de casación por vicios formales reclama el recurrente faltade fundamentación de la sentencia dictada en quebranto de los artículos 106, 395 i) 2 y 400 i) 3 y 4 del

Código deProcedimientos Penales, argumentando que la juzgadora omitió pronunciarse sobre prueba documental incorporada al debate consistente en piezas del proceso civil, contrato de arrendamiento e inventario de bienes y que al excluirse esas probanzas le impidió al juzgador arribar a conclusiones diversas, pues al no vislumbrarse irregularidades en el proceso civil por parte del imputado para ejecutar con pleno derecho la obligación existente asu favor debió considerar que no estaba en presencia de ilícito alguno.- El reclamo planteado debe rechazarse, por cuanto en primer lugar las pruebas que el recurrente estima como importantes y específicamente el contrato de arrendamiento y el inventario de bienes no tienen ninguna relevancia sobre el contenido de la imputación y por otra parte, en lo que atañe al proceso civil, taldocumentación si fue valorada oportunamente por el a quo derivando de ella incluso la certeza de que el acusado formuló una demanda ejecutiva ante la alcaldía civil, ocultandoque ya había recibido el monto del capital adeudado y sus intereses, así como que éste intentó nuevamente cobrar en sede civil el certificado de prenda que artificiosamente se dejó en su poder, sin que como lo pretende el recurrente, el aquo, deese elemento probatorio estuviera obligado a extraer conclusiones puramentesubjetivas acerca de que bajo la apariencia de legalidad del proceso civil se debía presumir que el acusado no cometió ilícito alguno.-

  1. Expone el impugnante como segundo motivo que existió un vicio de fundamentación ilegítima de la sentencia con...

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