Sentencia nº 00086 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Febrero de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000128-0469-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.Alas quince horas cuarenta minutos del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra N.C.F., mayor, soltero, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Calle Vargas de Guápiles y M.C.M.B., mayor, casada, costarricense, comerciante cédula número 6-160-331, vecina de R. de Pococí, Guápiles, por el delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.C.S.F., F. C.C. y A.L.M. Adam.Se apersonaron en casación la Licda. G.C.C. como defensora pública del imputado N.C.F.; así como la representante del Ministerio Público Licda Ana Beleira Rojas Zamora.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las once horas del cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, incisos a) a d) 74, 322, 323 y 303 todos del Código Penal, 1, 392, 393, 395, 398, 396, 399, 421 y 542 del Código de Procedimientos Penales, al resolver en definitiva el presente asunto se acuerda:Declarar a N.C.F., autor responsable de la comisión del delito de RECEPTACION DE COSAS DE PROCEDENCIA SOSPECHOSA, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA por lo tanto se le impone como sanción un año de prisión que descontara en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubo.Comuníquese lo pertinente al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial para lo de su cargo.Son las costas a cargo del imputado y corren por cuenta del Estado los gastos del proceso.Por los hechos aquí investigados en aplicación del principio indubio pro reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a M.C.M.B., por la comisión de los delitos de FAVORECIMIENTO REAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, bien jurídico tutelado LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA AUTORIDAD PUBLICA. Hágase saber. Licda. M.A.C... jueza penal" (sic).-

2) Que contra el anteriorpronunciamiento la Licda. G.C.C. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación SANCHEZFERNANDEZ; y,

CONSIDERANDO:

I. RECURSO POR LA FORMA.

V. de forma alegados.Por referirse al mismo tema y estar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR