Sentencia nº 00176 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Marzo de 1998

PonenteAlejandro López Mc Adam
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000230-0339-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las quince horas, diez minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.V.D., mayor, soltero, con cédula de identidad número 0-000-000, costarricense, hijo de J.M.V. C. y de O.M.D.F., cogedor de café, vecino de San Diego de Tres Ríos, J.T.V., mayor, soltero, con cédula de identidad 0-000-000, costarricense, hijo de A.T.A. y de M.V.R., vecino de Tres Ríos, M.G.R.C., mayor, de unión libre, con cédula de identidad número 0-000-000, costarricense, hija de R.R. y de M.C. S., J.C.T.V., mayor, de unión libre, con cédula de identidad 0-000-000, costarricense, hijo de A.T.A. y de O.V., vecino de Tres Rios, Cartago, por TRECE DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL Y DOS DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN ESTADO DE TENTATIVA, en perjuicio de SUPERCOOP R.L. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.A.L.M.A., F.C.C. y M.P.V.. Se apersonaron en casación el licenciado R.M.Z. en su condición de defensor público de los acusados R.C., V.D. y Torres VillaltayelLicenciado R.O.S. en representación del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Cartago resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política 1-11-30-45-50-71 a 74-216 inciso del Código Penal, numerales 392 a 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, SE DECLARA A E.V.D., J.T.V., M.G.R.C.Y.J.C.T.V. AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE CALIFICADO COMO DELITOS CONTINUADOSCometido en Perjuicio de SUPERCOOP R.L. y como tal se le impone la pena de CUATRO MESES DE PRISION a cada imputado.-

Que deberá descontar, una vez firme esta sentencia, en el centro penal que así lo indique nuestro sistema penitenciario.Se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres AÑOS tiempo durante el cual no podrán cometer nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior de seis meses porque de lo contrario se les revocará este beneficio y deberá descontar de inmediato la pena impuesta.- Se ordena remitir los respectivos testimonios de piezas ante el Instituto Nacional de Criminolgía para lo que corresponda así como en enviar su inscripción ante el Registro Judicial de...

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