Sentencia nº 00252 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 3 de Abril de 1998

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000238-0339-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea, a las quince horas, treinta minutos del tres de abril de milnovecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.M.R., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Barrio Los Angeles de Cartago, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de L.F.M.A.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces U.Z.M., J.L.R. y A.M. Fallas.Se apersonaron encasación el Lic. J.D.A.G., Defensor Particular, así como elRepresentante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las siete horas del diez de Setiembre de mil novecientos noventa y siete, el Juez Penal de Cartago, resolvió: "POR TANTO: En virtud de los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 12, 30, 31, 45, 71 y 243 del Código Penal y artículos 1, 3, 144, 146, 150, 389, 390, 392, 393, 395, 396, 398, 415, 416, 417, 418, 420 y 421 del Código de Procedimientos Penales, se declara al imputado M.A.M.R., autor responsable del delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE previsto y sancionado en el artículo 243 del Código penal, en perjuicio de L.F.M.A.Se le impone la pena de CUATRO MESES DE PRISION que deberá descontar dentro de las condiciones de tiempo, modo y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva cubierta si es que la hubiere.Firme la presente sentencia remítanse los correspondientes testimonios de ley, ante el juzgado de ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología y Archivo Judicial.Se resuelve sin especial condenatoria en costas.NOTIFIQUESE.Lic. J.S.F.R., J.."

(Sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. J.D.A.G., Defensor particular, interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.Z.M.;y,

CONSIDERANDO:

RECURSO POR LA FORMA

I.-

Primer reclamo.-El impugnante aduce que se violó el artículo 352 del Código de Procedimientos Penales, pues existe una certificación agregada a los autos, según la cual su defendido es primario, pero el juzgador tomó como prueba una sentencia dictada en otra causa, que no fue puesta en conocimiento de las partes ni incorporada legalmente al debate y que no está inscrita en el Registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR