Sentencia nº 00402 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Junio de 1998

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000044-0193-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas con veinte minutos del ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.F. TORRES, con cédula de identidad N. 1-417-1183, de 44 años de edad, nativo de Caracas, Venezuela, el 29 de agosto de 1953, casado, Agente de Ventas, vecino de Guápiles, por el delito de ESTAFA en perjuicio de J.R.G.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.R.F.V., U.Z.M. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación el defensor L.. L.G.O.R., y en representación del Ministerio Público el Lic. E.R.B. y la Licda Ana Beleira Rojas Zamora.-

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 216 inciso 1), del Código Penal, 393, 398 y 543, del Código de Procedimientos Penales, en virtud de la Aplicación del Principio de Indubio Pro-Reo, SE ABSUELVE de toda Pena y Responsabilidad a J.A.F. TORRES por el delito ESTAFA, que se le ha venido atribuyendo cometido en perjuicio de J.R.G.."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Fiscal de San José Lic. E.R.B. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza de Casación ROSARIO FERNANDEZ VINDAS; y,

CONSIDERANDO:

I.R. en casación por la forma el Lic. E.R.B., representante del Ministerio Público, por lo siguiente. Como motivo aduce FALTA AL DEBER DE FUNDAMENTACION. Expresa que el vicio se da en relación a tres aspectos. Uno consiste en la que la juzgadora señala las declaraciones de los testigos, pero omite indicar el valor dado a cada uno de ellos. No analiza cada una de las declaraciones por separado ni indica el valor probatorio ni su credibilidad. Como segundo aspecto indica que si bien en la acusación se decía que la sociedad del imputado era simulada, no inscrita en el Registro Público de la propiedad, lo que quedó se desacreditado en el...

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