Sentencia nº 00578 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Agosto de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución21 de Agosto de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-201672-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas con veinte minutos del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra A.M.C., mayor, casado, costarricense, comerciante, cédula 7-079-637, vecino de Guápiles, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE.-

Intervienen en la decisión del recurso, los J.R.F.V., C.L.R.G. y U.Z.M.. Se apersonaron en casación el imputado A.M.C., su defensor L.. A.P.S. y el Lic. C.A.M.S. como representante del Ministerio Público de esta localidad.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre de mil de novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59, a 63, 71 incisos a) a d) 74 todos del Código Penal, artículo 1,3, y 4 de la Ley de Rifas y L. y sus reformas, 1, 392, 393, 395, 396, 399, 421, y 542 del Código de Procedimientos Penales, al resolver en definitiva el presente asunto se acuerda: Declarar a M.C.A., autor responsable de la comisión del delito de Estafa, cometido en perjuicio de LA JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE y se le impone dos meses de prisión que descontara en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubo.Por reunir el condenado los requisitos establecidos en el ordinal 60 del Código Penal, se le concede el beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años, durante los cuales no deberá volver a cometer nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a los seis meses porque se le revocará este beneficio.Comuníquese lo pertinente al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Registro Judicial para lo de sus cargo.Son las costas a cargo del imputado y corren por cuenta del Estado los gastos del proceso.Hágase saber. Licda. M.A.C., jueza penal".(SIG).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado A.M.C.,interpuso Recurso de Casación.-

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado...

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