Sentencia nº 00738 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Noviembre de 1998

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-000284-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diezhoras con veinte minutos del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra O.B.D., mayor, costarricense, casado, comerciante, vecino de Puerto Viejo, con cédula de identidad N. 2-291-1242, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de FLORIDA ICE FARM COMPANY. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces, J.L.R., C.L.R.G. y J.M.A. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el imputado O.B.D.,su defensor L.. V.F.C.L. yel representante delMinisterio Público de esta localidad L.. J.M.M..

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Penal, resolvió:"POR TANTO:En virtud de los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 2,. 12, 30, 31, 45, 71 y 221 del Código Penal, y artículos 1, 3, 144, 146, 150, 389, 390, 392, 393, 395, 396, 399, 415, 416, 417, 418, 420 y 421 del Código de Procedimientos Penales, se declara al imputado O.B.D. autor responsable de dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE previsto y sancionada enelartículo 221 del Código Penal, en perjuicio de FLORIDA ICE FARM COMPANY. Se le imponenlas penas de CINCO MESES DE PRISION POR CADA UNO DE LOS DELITOS PARA UN TOTAL DE DIEZ MESES DE PRISION quedeberá descontar dentro de las condiciones de tiempo, modo y lugar que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo a bono de la preventiva cubierta si es que la hubiere.firme la presente sentencia remítanse los correspondientes testimonios de ley, ante el Juzgado de Ejecución de la Pena,Instituto Nacional de Criminología y Archivo Judicial.Se resuelve sin especial condenatoria en costas.NOTIFIQUESE.LIC. J.S.F.R., JUEZ.(sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento elLicenciado V.F.C.L., interpuso Recurso de casación.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV.-

Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.L.R.;y,

CONSIDERANDO:

  1. En el primer motivo del recurso se alega falta de relación circunstanciada del hecho acreditado como delictivo, violándose los Arts. 400 inciso 2). 106 y 395 inciso 3) del Código de Procedimientos Penales. Lo anterior ya que no se indica qué mercadería fue la que...

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