Sentencia nº 00747 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Diciembre de 1998

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-200041-0384-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.Alas diez horas diez minutos del cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.C.C., mayor, soltero, en unión libre, con cédula de identidad número 0-000-000, nació en Liberia el 1 de julio de 1961, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de F.A.M.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces F.C.C., J.A.C.L. y A.L. M. Adam.Se apersonaron en casación la defensora pública Licda. O.M.R. y el Lic. J.M.G.M., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de Juicio de Guanacaste resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 106, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales, 216 inciso 1) del Código Penal.Se declara a J.C.C.C. autor responsable del delito de ESTAFA en daño de F. A.M. y en dicho carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISION, que descontará el condenado en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos.Se les condena además al pago de las costas del juicio.Firme la sentencia inscríbase la misma en el Registro Judicial, y expídanse los testimonios correspondientes de ley.Mediante lectura notifíquese esta sentencia.LICDA. M.R.P.."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento la Licda. O.M.R. interpuso Recurso de Casación por la Forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos sehan observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación CRUZCASTRO; y,

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de Libera, Guanacaste, L.. M.R.P., condenó a J.C.C.C., por el delito de Estafa en perjuicio de F.A.M., imponiéndole una pena de un año de prisión. Contra esta decisión, la defensora del imputado, L.. O.M. R., interpuso de recurso de Casación por yerros de forma. El Tribunal analizó los reclamos y argumentos planteados por el impugnante, resolviendo sus pretensiones conforme se expondrá:

I- En su primer reclamo, se acusa la inobservancia de los artículos 106, 393, párrafo segundo, 395, inciso...

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