Sentencia nº 00008 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Enero de 1999

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Enero de 1999
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000181-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

08-F-97:

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Guadalupe, a las diez horas treinta minutosdel trece de enero de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra R.D.U.A., mayor, empresario, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de A.V.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los L.J.L.R., R.F.V. y C.L.R. Gutiérrez.Se apersonaron en casación el Licenciado Agustín Atmetlla Cruz, así como el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, el Tribunal Superior Primero Penal, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política; 1, 8, 226, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales; 1, 4, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 73, 74, 216 inciso 1) del Código Penal, se declara a R.D.U.A., autor responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de A.V. S. yen tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISION, pena que deberá descontar en el centro penitenciario correspondiente, previo abono de la preventiva sufrida.Se le condena al pago de ambas costas del proceso y a la inscripción del fallo en el Registro Judicial.Remítanse los testimonios de estilo para ante la Jueza de Ejecución de la pena y el Instituto Nacional de Criminología.Sin lugar el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena. POR LECTURA NOTIFIQUESE: LICDA. I.B. G."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Agustín Atmetlla Cruz interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta elJuez Superior, L.R., y;

CONSIDERANDO:

En el primer motivo del recurso por la forma se alega falta de fundamentación con respecto a elementos probatorios de carácter decisivo. Indica que debido a que la defensa desconocía las costumbres mercantiles relacionadas con el alquiler de vehículos, ofreció como prueba para mejor proveer que se nombrara un perito en la materia, lo que el tribunal rechazó. Reclama que se echa de menos un análisis de los contratos, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR