Sentencia nº 00070 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Enero de 2000

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000032-0162-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.veintiocho de enero delaño dos mil.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra G.R., porquerella CALUMNIAS Y DIFAMACION en perjuicio de MARIO CAMPOS BRENES.Intervienen en la decisión del recurso, los juecesRafael Á.S.R., J.L.R. y R.S.M.Se apersonaron en Casación. El querellante y su Apoderado Especial Judicial Lic. M.L.B. y la querellada S.R..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José ,resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuestoy con los artículos 41 de la Constitución Política, 1, 6, 7, 42B, 142, 266, 267, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 387 del Código Procesal Penal, 3, 25, 146, 147 y 153 del Código Penal y 16 de la Ley número 7476 de tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, SE ABSUELVE a G.S.R. de toda pena y responsabilidad por los delitos de Difamación y calumnia que M.C.B. le imputara como cometidos en su daño y en el de la empresa Campos y Brenes Sociedad Anónima.Si dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.M S.c DouglasDurán Ch. Juez."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento el querellante M.C.B. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes

R. el juez S.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En el motivo de casación por el fondo, el querellante invoca errónea aplicación de los artículos 25 y 151del Código Penal.Estima que el Tribunal de mérito aplicó incorrectamente esa causa de justificación.Sostiene que resulta totalmente erróneo considerar que un ciudadano puede acudir a la sede administrativa y a la sede laborala establecer una demanda argumentando que, en virtud de la defensa a sus derechos laborales, se ha visto afecta en su antiguo empleo, dado que su patrón cometió supuestos actos ilícitos que encuadran bajo un tipo penal tan grave como lo es el de abusos deshonestos contra de su persona, sin existir una sentencia firme que así lo acredite.Distinta es la situación del acoso sexual, ya que la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, así como la Convención sobre la...

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