Sentencia nº 00085 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000075-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, G., cuatro de Febrero del dos mil.

Vistas laspresentes diligencias, este Tribunal resuelve, y;RESULTANDO

1- Que desde el seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, se decretó el encarcelamiento preventivo de R.C.S.. (ver folio cuarenta del expediente principal)

2- La autoridad judicial que controló el desarrollo de la etapa preparatoria decretó, sucesivamente, la prisión preventiva de Coto Solano.

3- Que el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, esta Cámara (res. 182-A-99) prorrogó, por seis meses, el encarcelamiento preventivo de Coto Solano. Según se resolvió, la medida cautelar citada vence el seis de febrero del año en curso. Hasta la fecha, la prisión preventiva de Coto Solano ha tenido una duración de dieciocho meses.

4- Que contra el señor Coto Solano existen suficientes indicios que lo señalan como posible partícipe en tres acciones delictivas cuyos autores se apropiaron, violentamente, de bienes ajenos. El monto de las sumas sustraídas en los tres hechos asciende, aproximadamente, a ocho millones de colones.

5- Que el representante del Ministerio Público, L.. C.D.M., solicita que se prorrogue, por seis meses, la prisión preventiva de Coto Solano.

6-Que el Tribunal analizó la petición del representante de la Fiscalía, resolviendo conforme se expondrá:CONSIDERANDO

La gravedad de los tres hechos, según se describen en la solicitud de la Fiscalía (ver folios 506 y siguientes), es evidente. La violencia desplegada por Los autores, incluyendo las actividades atribuidas al encausado, es incuestionable. Por otra parte, se trata de ilícitos en los que podría imponerse una pena particularmente severa. Si fuese responsable de los tres hechos, la sanción superaría, los diez años de prisión. En cuanto a la evidencia probatoria, respecto de Los tres hechos existen reconocimientos personales de las víctimas que los ubican en el sitio de Los hechos. (ver reconocimientos en los que participaron los testigos A.R.C., L.M.G. y J.E.P.. (folios 309 y siguientesy 402 y 403). En este caso, tanto gravedad de los hechos y su tipicidad, así como la evidencia probatoria que sustenta la acusación, justifican el encarcelamiento preventivo del acusado.

Por otra parte, la homogeneidad de las diversas acciones que se endilgan al...

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