Sentencia nº 00187 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Marzo de 2000

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-800124-0421-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. D. marzo del dos mil.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra H.S.A., de dieciocho años de edad, costarricense, hija de A.S.A. y S.A.M.; por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE Y AGRESION CON ARMA, en daño de O.V.Q. Y OTRA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.M.A.G., J.A.C.L. y J.L.R.Se apersonaron en casación los L.W.J.J., en representación del Ministerio Público y el Licenciado J.Q.L.,defensor particular del imputado.-

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Penal Juvenil y de Familia de P., resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, artículos: 1, 11, 16, 22, 30, 45, 71 a 74 y 76, 140 y 124 del Código Penal, 265, 324 a 340, 341 a 359, 360 a 361, 362, 363, 364, 365 y 367 del Código de Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 44, 45, 54, 61, 62, 63, 64, 68, 100, a 108, 121 aparte b) puntos 2, 3, 5 y 6, 122, 123 y 128 de la ley de Justicia Penal Juvenil, Nº. 7576, se declara a la persona menor de edad H.S.A., autora responsable de los delitos de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 124, del Código Penal, en perjuicio de O. V.Q., así mismo se encuentra autora responsable, por el delito de AGRESION CON ARMA, en concurso material, previsto en el artículo 140, del Código Penal, en perjuicio de N.D.M.O., imponiéndosele por ambos delitos las penas previstas en el artículo 121, punto b), incisos 2,3,5 y 6, de la Ley de Justicia Penal Juvenil, los cuales son:abandonar el trato con los ofendidos O.V.Q. y N.D.M.O., deberá de adquirir un trabajo, y deberá de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito, respectivamente; dichas medidas serán por el plazo de dos años, de conformidad con el artículo 128 de la misma ley.Dichas medidas deberán de hacerse efectivas, a más tardar un mes después de que adquiera firmeza ésta resolución.Son las costas a cargo del Estado.-

NOTIFíQUESE.-LIC.LUISFERNANDO S.J..- JUEZ" (sic).

2) Que contra el anteriorpronunciamiento el Licenciado W.J.J. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

R.J. de Casación A.G.; y,

  1. El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Penal Juvenil de Puntarenas, Licenciado W.J. J., acusa un único motivo de casación por la forma, a saber, falta de fundamentación de la sanción impuesta, y particulariza su queja como falta de fundamentación de la pena por violación a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.Estima vulnerada la siguiente normativa: artículos 142, 363 incisos b) y c), 369 inciso d) y 443 del Código Procesal Penal, así como el numeral 25 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 39 y 41 de la Constitución Política.En apoyo de su queja, el recurrente expresa que a la menor S.A. se la sanciona con simples Órdenes de Orientación y Supervisión, de conformidad con el artículo 121, aparte B, puntos 2, 3, 5 y 6 d la Ley de Justicia Penal Juvenil, sin entrarse a fundamentar por qué razón se imponen dichas sanciones, limitándose la autoridad juzgadora a exponer que en el caso, con fundamento en el numeral 131 inciso a) de la misma Ley de Justicia Penal Juvenil, no está prevista la pena de prisión y que las órdenes de orientación y...

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