Sentencia nº 00476 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Junio de 2000

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-002474-0059-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RES.: 2000-00476

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SegundoCircuito J.S.J.. G., veintitrés de junio del año dos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra M.R.M.N., mayor, cédula 1-873-761, vecino de H., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la RAMON CALDERON CONTRERAS. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces R.A.S.S., J. L.R. y G.S.P.Se apersonó en Casación el representante de la actora civil.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal de H., resolvió: “Se SOBRESEE EN FORMA D.M.M. NUÑEZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de R.C. CONTRERAS.Sin especial condenatoria en costas.Firme este auto, archívese la causa.HAGASE SABER. LIC. V.M.. Juez.”.(sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el representante de la actora civil interpusoRecursode Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formulabas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

REDACTA el J.S. ROJAS; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Dentro de los motivos del recurso de casación del representante de la actora civil se reprocha falta de fundamentación de la sentencia de sobreseimiento y la resolución del Tribunal de Juicio que confirma la decisión del Juzgado Penal.Se justifica el reclamo en que ambos tribunales dejaron de analizar aspectos esenciales que contenían las entrevistas a los testigos, realizadas por la policía judicial.En tal sentido se expone que algunas de las personas que presenciaron el percance afirman que la víctima fue golpeada por el autobús que conducía el imputado.Agrega no se aprecia la circunstancia detallada por una de las testigos quien indicó que le entregó un dinero al occiso para que completara el valor del transporte. Tampoco se valoró graves acusaciones que hizo uno de los testigos en cuanto a que iba dentro del autobús y sintió como si pasaran encima de algo y otro que observó cuando uno de los empleados de la empresa autobusera hacia señas a otros testigos para que dijeran que el automotor causante del accidente era una Pathfinder (folios 58 y 59).El motivo es de recibo por las razones que se dirán.

II.-

Tal y como lo expone el recurrente, en esta investigación existen dos versiones sobre la...

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