Sentencia nº 00479 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Junio de 2000

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000071-0459-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RESOL:2000-479

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,veintitrés dejunio del dos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.H.C.,con cuarenta y cinco años de edad, costarricense, nacido en Bagaces, Guanacaste, soldador y comerciante, vecino de Siquirres de Limón, con cédula de identidad N. 5-153-092, por el delito de ESTAFA, en perjuicio de O.U.A.. Intervienen en la decisión de los recursos, los Jueces de C.R.F.V., M.Q.S. y J.L.R.. Se apersonaron en casación, el Defensor Lic. R.P.C., en sustitución de la Licda. G.T.A. y el Lic. R.S.M., como representante del Ministerio Público.RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil, el Tribunal de Juicios del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L. resolvió:"POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la CosntituciónPolítica, 1, 30, 45, 71 a 74 y 216 inciso 1) del Código Penal; 373, 374, 375 del Código Procesal Penal y 1, 392, 393, 395, 396, 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se impone a J.L.H. CABEZAS DIEZ MESES DE PRISION como Autor Responsable de ESTAFA en perjuicio de O.U.A.; la pena impuesta la deberá descontar, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido, en la forma y términos que determinen los Reglamentos Penitenciarios.Se rechaza la solicitud de unificación de penas.Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial.-

(sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. R.P., interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

R.F.V.; y, CONSIDERANDO:

  1. El Lic. R.P.C., defensor público del acusado, interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Limón, de las trece horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil, en la que a raíz de un procedimiento abreviado, se impone a su defendido la sanción de diez meses de prisión por el delito de estafa. El recurso es admisible, no se requiere recibir prueba ni la realización de una audiencia oral, por lo que de conformidad con el artículo 447 del Código Procesal Penal, de seguido se resuelve.

  2. Como primer motivo del recurso se aduce VIOLACION DEL...

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