Sentencia nº 00485 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Junio de 2000

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000006-0588-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Expediente No.00-6-588-PE-2

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, G.,veintitrés de Junio del dosmil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra B.C.V., mayor, casada, mexicana, naturalizada costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, recepcionista, y vecina de Quepos,por dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de GRUPO CONSTENLA Y ELADIO GARRO.Intervienen en la decisión del recurso los JuecesGuillermo S.P., F.C.C. y R.A.S.R.Se apersonó en casaciónla imputada y el Lic. J.A.R.C.F. de la Unidad Especializada en Casación.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante resolución Nº 25-TJAP-00 de las dieciséis horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil, el Tribunal de Puntarenas, sede A. y Parrita,resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la Sana Crítica Racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 216 del Código Penal, 1 a 8, 341, 360 a 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal Penal, el Tribunal acuerda:En aplicación de las normas del procedimiento abreviado se declara a B.A.C.V., autora responsable de dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL cometido en perjuicio de ELADIO GARRO Y GRUPO CONSTENLA S.A. y por tal hecho se le impone, la pena de CUATRO MESES DE PRISION, que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen las leyes y reglamentos carcelarios.Previo abono de la preventiva que hubiere sufrido.Se le condena además al pago de las costas del juicio y corren por cuenta del Estado los gastos del proceso.Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución y el Instituto Nacional de Criminología.Licda. M.I.V.R.,Juez. (Sic)”.

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento laimputada C.V. , interpuso Recurso de Casación.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV.-

Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el JuezSOJO PICADO; y,CONSIDERANDO

En el único motivo por la forma se reclama “ falta de fundamentaciòn de la sentencia en clara violación de los artículos 39 y 41 de la Constituciòn Polìtica, 1, 106, 145, 146, 393 párrafo tercero, 395 inciso 2 y 400 inciso 4 del Còdigo de Procedimientos Penales y artìculo 71 del Còdigo Penal”....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR