Sentencia nº 00548 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Julio de 2000

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-005148-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., catorce de julio deldos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra T.G.O.J., mayor de edad, chofer de taxi, con cédula de identidad N° 1-793-479, hijo de R.G.O.C. y de A.C. J.R., nativo de San José, el treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno y vecino de San José, avenida ocho, calles cuatro y seis casa N° 462, por el delito de ESTAFA EN MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO en perjuicio del ESTADO.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces J.L.R., F.C.C. y G.S.P.Se apersonaron en casación el Licenciado J.A.C.M., defensor público del imputado, el Licenciado J. C.R.P.P.P. yla representante del Ministerio Público

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de marzo de dos mil el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículo 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45. 50, 51, 71, 77, 103 y 216 inciso 1) del Código Penal, artículos 1, 6, 37, 40, 44, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 368 y 459 del Código Procesal Penal, artículos 122, 123, 124, 126 del Código Penal de 1941, vigentes por ley número 4891 del 8 de noviembre de 1971, artículo 1045 del Código Civil, se declara a T.G.O.J. autor responsable del DELITO CONTINUADO DE ESTAFA MENOR cometido en perjuicio del ESTADO y en tal carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del condenado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: Interpuesta por el ESTADO a través de la Procuraduría General de la República, en contra del aquí imputado y demandado civil T.G.O.J., se declara la misma con lugar, acogiendo la indemnización en ABSTRACTO por los conceptos de DAÑO MATERIAL: En el tanto de todos los montos cobrados indebidamente por el aquí justiciable y LUCRO CESANTE: Consistente en los intereses legales devengados por las sumas cobradas por el justiciable, desde el momento del giro y hasta su efectivo pago. Son las costas de la acción civil a cargo del condenado. Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR