Sentencia nº 00924 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 24 de Noviembre de 2000

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000265-0068-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RES.:

2000-00924

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea,veinticuatro de noviembre del año dos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra JOSE EDUARDO ALVARADO RAMIREZ, mayor, casado, vecino S.R., chofer, cédula de identidad número 0-000-000, por eldelito de HOMICIDIO CULPOSO, enperjuiciodeD. J.G.I. en la decisión del recurso los Jueces R.A.S.R., R.F.V. y F.C. C.Se apersonó en Casación, elLicenciado J.R.S.G..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del año dos mil, el Juzgado Penal de San Ramón, resolvió:Conforme lo expuesto y leyes citadas, SE SOBRESEE en forma definitiva a JOSE EDUARDO ALVARADO RAMIREZ por el delito de HOMICIDIO CULPOSO que se le atribuyera en daño de D.J.G.Se resuelve sin especial condenatoria en costas.NOTIFIQUESE.Lic. Máximo E.C.. JUEZ."

    .(sic)

  2. Que contra el anteriorpronunciamiento, interpuso Recurso de Casación el Licenciado J.R.S.G..

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    REDACTA el J.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el primer motivo de casación el representante legal de la actora civil y la querellante invoca inadecuada valoración de la prueba. a) Expone que el Tribunal ha venido sosteniendo que la prueba recabada ha sido suficiente para demostrar que fue culpa de la víctima que se produjera su deceso, afirmándose ello con lo dicho por los testigos en el sentido que la niña había salido intempestivamante. Estima el recurrente que las declaraciones no fueron cotejadas con ninguna prueba objetiva certera que permitiera esclarecer más allá de toda duda la supuesta responsabilidad de la víctima, a pesar que en reiteradas ocasiones solicitó una reconstrucción de los hechos, siendo la misma negada. Expresa que con esa prueba pretendía determinar la visibilidad que tenían los testigos que viajaban en el auto. Agrega que ofreció el testimonio de un señor que se encontraba en la acera, que tuvo un ángulo distinto y mayor visibilidad, denegándosele la posibilidad de traer ese testimonio. b) Alega que la prueba recabada no demuestra de manera alguna que la ofendida fue efectivamente la responsable de la colisión. Dice que la responsabilidad del imputado no se demostró porque no se recibió toda la prueba y la recabada fue erróneamente apreciada.El motivo no es atendible.Tanto el Juzgado Penal (folios 57 a 59) como el Tribunal de Juicio (folios 57 a 59), analizan con amplitud la prueba obtenida en la investigación por la representación del Ministerio Público.En lo esencial se tomó en cuenta las declaraciones de M.C.M., M.A.Z.S., A. H.V. que presenciaron el accidente, la deposición de J.L.Q. A. que viajaba en otro vehículo detrás del taxi que conducía el imputado; así como el informe policial a folios 16 a 20, la secuencia fotográfica de folios 32 a 36.Con base en esa prueba se concluyó que el accidente se produjo por causas exclusivamente atribuibles al comportamiento de la víctima, a saber, que irrespetó una señal de alto, continuando el rumbo que llevaba, acción en la cual se interpuso al vehículo que conducía el acusado, sin que él pudiese realizar alguna maniobra para evitar el suceso.Al no existir violación al deber objetivo de cuidado por parte del imputado, elTribunal deméritodecretó el sobreseimiento. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Juicio, que también tomó en cuenta esos elementos de...

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