Sentencia nº 00938 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Diciembre de 2000
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 97-002790-0175-PE |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Prisión preventiva |
TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE,GOICOECHEA. Primero de diciembre del año dos mil.
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva solicitada por la Licenciada I.M.M., Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal resuelve; y:
CONSIDERANDOS.
I- Plantea la Lic. I.M.M.F. del Segundo Circuito Judicial de San José, solicitud para que se prorrogue por SEIS MESES, la prisión preventiva que purga el imputado A.S.M.,al cual se le siguen múltiples causas por los delitos de Estafa mediante cheque,L. de cheque sin fondos y Retención indebida en perjuício de variados ofendidos, encontrándose detenido desde el 7 de diciembre de 1999.
II- Estudiados los autos este tribunal determina, que el citado imputado efectivamente fue detenido por la policía judicial el 7 de diciembre de 1999, (ver folio 199 del expediente principal), ordenándose a partir de esa fecha las consecuentes prisiones preventivas por el juez penal,hasta completar el año de prisión ordinario como consta en el legajo de medidas cautelares a los folios 8,63,66 a 70,90 a 114 y 124 a 149.
III- Esta cámara luego del examen del expediente principal (tomos I y II) determina,que al acusado A.S.M.,se le sigue proceso donde se encuentran acumuladas entre otros,doce delitos de estafa mediante cheque,una retención indebida,nueve libramientos de cheque sin fondos,una estafa y una retención indebida, delitos cometidos en concurso material,los cuales en caso de ser encontrado culpable superarían los diez años de prisión,existiendo en la actualidad la acusación y solicitud de apertura a juicio efectuada por el Ministerio Público (ver folios 257 a 268),fundándose la misma en los testimonios de los ofendidos y cheques originales librados a éstos,ascendiendo el perjuício económico a más de veinte millones de colones,con lo cual se demuestra la probabilidad de comisión de los ilícitos,por otra parte existe la...
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