Sentencia nº 00037 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Enero de 2001

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-200147-0422-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra F.A.N.U., mayor, casado, costarricense, cemerciante, nativo de San José el 27-4-1958, estudiante de Administraciónde Negocios, hijo de F.N.B. y D.U.R., cédula 1-620-095; por el delito de TRES DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de COMERCIAL PIEDRAS BLANCAS S.A. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces R.S.R., F.C.C. y G.S.P.Se apersonó en casación la licenciada G.M.S.G. defensora particular del imputado, M. de los A.Q.A. como Actora Civil, L.. O.A.U.C. representante del Ministerio Público de Corredores y J.R.M. G. en carácter legal de Comercial Piedras Blancas S.A.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del viernes catorce de julio del dos mil, el Tribunal de Juicio de Corredores, S.C.N., resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 16, 30, 45, 47,22, 221, 216 Inc 1 del Código Penal; 324 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara a F.A.N. U. autor responsable de tres delitos de estafa en Concurso material en perjuicio ComercialPiedras Blancas S.A. por ello que se impone la pena de seis años de prisión, dos años por cada delito, que deberá descontar donde indique los respectivos reglamentos carcelarios, previa deducción de la preventiva sufrida si la hubiere. Firme la sentencia , comuníquese, al Instituto Nacional de Criminología, al Juez de Ejecución de Pena y al Registro Judicial de Delincuentes.Se declara con lugar la Acción Civil Resarcitoria en todos sus extremos.- Son ambas costas a cargo del Estado.- Lic. CarlosE. V.M..

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la LicenciadaGrace M.S.G., interpuso Recurso de Casación.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conformelo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. - Que en lo procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    Redacta el juez SanabriaRojas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En el recurso se alega, entre otros motivos, violación a las reglas de la sana crítica.Manifiesta el recurrente que en la acusación se describieron cinco cheques girados sin fondos, pero el Tribunal no efectuó un análisis de cuáles son los que...

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