Sentencia nº 00155 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Febrero de 2001

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000062-0008-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, dieciséis de febrero de dos mil uno.-

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra F.G.S.P., de dieciséis años de edad, soltero, costarricense, sin oficio, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, nativo de Liberia, Guanacaste, hijo de F. R.S.R. y R.H.P.N., por el delito de ROBOS AGRAVADOS Y OTROS, en daño de J.J.R.B.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.A.C.L., F.C.C. y F.D.\u0092Anese Ruiz.Se apersonaron en casación los Licenciados Esteban Amador Garita, defensor público y J.A.R.C., en representación del Ministerio Público. -

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado Penal Juvenil de Liberia, resolvió: "POR TANTO:Conforme con lo expuesto y artículos 1, 6, 9, 324, 328, 341, 343, 345, 349, 351, 352, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 366, 373, del Código de Procesal Penal, 45, 50, 59, 60, 71, 307 inciso 1) del Código Penal, 1, 3, 8, 10, 12, 13, 20, 23, 24, 25, 44, 62, 100, 103, 105, 106, 107, 108, 121, 122, 131, se declara al encartado F.G.S.P. autor responsable de los ilícitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y AGRESION CON ARMA en perjuicio de M.E.R.G.; ROBO AGRAVADO en perjuicio de M.E.R.G., ROBO AGRAVADO en perjuicio de A.G. VIALES; ROBO SIMPLE EN LA MODALIDAD DE ARREBATO en perjuicio de A.Z.M.; DESACATO en perjuicio de HEIBERTH VILLEGAS AVILA y ANGEL GARCIA ANGULO; ROBO SIMPLE en perjuicio de E.V.Z.; ROBO SIMPLE en perjuicio de A.S. TERCERO; ROBO SIMPLE en perjuicio E.M.S.; ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.J. R.B. y en ese tanto se le impone CUATRO AÑOS, pena esta que deberá descontar previo abono a la preventiva en un centro de Orientación dedicado al restablecimiento del menor debido a la ingesta de droga que conoce el despacho es la causa de los ilícitos cometidos por el encartado.-Se le advierte al menor que en caso de incumplir con las reglas del Centro Especializado, la pena antes indicada se convertirá en pena de prisión, la cual descontará previo abono a la preventiva sufrida, dicha pena como se indicó será rebajada a un tercio para un total de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE INTERNAMIENTO.Son las costas cargo del Estado.NOTIFÍQUESE.-

F) LICDA. I.A.P., JUEZ PENALJUVENIL.-"

2) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Procedimiento Revisión de Sentencia el Licenciado E.A.G., defensor público.

3)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR