Sentencia nº 00162 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Febrero de 2001

PonenteFrancisco Dall' Anese Ruiz
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000021-0030-PE
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., dieciséis de febrero de dos mil uno.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra H.S.A., mayor de edad, casado, agricultor, con cédula de identidad Nº 6-180-537, y vecino de Buenos Aires de P. por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS, en perjuicio de M.B.M.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Francisco Dall’A.R., R.F.V. y J.A.C.L.. Se apersonaron en casación el Licenciado V.M.O.J. defensor público y el imputado H.S.A..

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las doce horas quince minutos del catorce de agosto del dos mil, el Tribunal de Juicio de P.Z., resolvió: “POR TANTO:De acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 50, 51, 71 a 74, 103, 145 y 146 del Código Penal; 122 inciso 2) y 125 ambos del Código Penal de 1941; 1, 37 y siguientes, 266, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal; 17, 40 y 44 del Arancel de Profesionales en Derecho, decreto número 20307-J, del cuatro de abril de 1991, este Tribunal resolvió: Declarar a H.S.A., autor único responsable de los delitos de INJURIAS Y DIFAMACION, cometido en perjuicio de M.B.M., por lo que se le impone la pena de diez días multa por el primero y veinte días multa por el segundo, para un total de TREINTA DIAS MULTA, a razón de quinientos colones el día, para un total de QUINCE MIL COLONES, que deberá depositar dentro de los quince días posteriores a la firmeza del fallo, a la orden del Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social.- Una vez firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes y se comunicará al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena, para los fines consiguientes. Se acoge la ACCION CIVIL RESARCITORIA, condenándose al demandado civil H.S.A., en concepto de DAÑO MORAL, a pagarle a la actora civil M.B.M., la suma de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES. Se condena además al pago de ambas costas de este asunto, fijándose las personales por la acusación penal, en Veinte Mil colones y por la acción civil resarcitoria en veintidós mil quinientos colones. HAGASE SABER.-

    LIC. J.H. JUEZ.”

  2. Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado V.M.O.J. y el imputado H.S.A., interpusieron Recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR