Sentencia nº 00172 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Febrero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-000118-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso penal

El Fiscal Auxiliar de Alajuela, E.I.S. es la autoridad responsable de la investigación preliminar en la causa que se sigue contra E.V.V., a quien se le atribuyen los delitos de Falsedad ideológica y uso de documento falso. Según lo expone el representante de la Fiscalía, considera que esta Cámara debe autorizar la prórroga de medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva, que incluye, entre otras, la suspensión en el ejercicio del cargo como funcionario público, limitaciones para ingresar a oficinas judiciales, no portar armas, etc. Según lo refiere el fiscal I.S., estima que esta Cámara debe prorrogar, por seis meses, las medidas cautelares sustitutivas impuestas a E.V.V.. Se examinaron los argumentos que plantea el representante del Ministerio Público, rechazándose su petición, en virtud de los siguientes argumentos:

El control que ejerce esta Cámara, tal como se regula a partir de los artículos 258 y siguientes del c.p.p., se refiere, exclusivamente, a las medidas cautelares privativas de la libertad. Las medidas cautelares que no sean privativas de la libertad, no son objeto de una estricta limitación temporal, ni tampoco requieren la intervención de un tribunal con competencia territorial nacional, tal como ocurre con el Tribunal de Casación Penal. Respecto de las medidas que restringen la libertad, el respeto al principio de proporcionalidad, sí justifica una supervisión jurisdiccional que exige la intervención de esta Cámara; empero, si se trata de otro...

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